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Martes, 23 Abril 2024

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El TUE condena a España por el «fraude del lino»

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado el grueso de la sanción que se impuso a España en 2005 por «fraude generalizado» en las ayudas comunitarias concedidas al sector del lino entre los años 1996 y 2000.

No obstante, la sanción impuesta al estado español ha sido rebajada de los 134 millones de euros que en principio se pedían a 129 millones  por considerar que en uno de los casos Bruselas no dio suficientes posibilidades a las autoridades españolas para defenderse.

En abril de 2005, la Comisión obligó a España a devolver 134 millones de ayudas al sector del lino tras detectar un gran número de irregularidades. De esta cantidad, 21 millones corresponden a correcciones para el lino en las campañas 1996/1997 y 1997/1998 y a correcciones para el cáñamo en las campañas 1996/1997 a 1999/2000, debido a «carencias importantes en el sistema de control».

Otros 113 millones de euros de penalización corresponden a correcciones para el lino en las campañas 1998/1999 y 1999/2000, debido a «carencias importantes en el sistema de control y a una situación de fraude generalizado». Finalmente, 348.947 euros corresponden a correcciones en el sector del plátano (campaña 2000), debido a «deficiencias en los controles esenciales». España solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulara la decisión de Bruselas.

Las irregularidades en las ayudas europeas concedidas a la producción de lino en las campañas 1998/1999 y 1999/2000 han sido también objeto de procedimientos judiciales en España. La Audiencia Nacional absolvió en 2007 a los 18 agricultores y empresarios imputados por presuntos delitos de fraude de falsedad continuada en documento mercantil u oficial y estafa en las ayudas al lino al no encontrar «el menor dato que permita deducir algún tipo de actuación delictiva». La sentencia fue confirmada por el Supremo.

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Por lo que se refiere a las ayudas concedidas a la producción de lino en las campañas 1996/1997 y 1997/1998, el TUE desestima el recurso de España. Constata que la superficie cultiva de lino aumentó de 46.613 hectáreas en 1996 a 92.202 en 1998, pese a «la inexistencia de salidas comerciales».El único objetivo de este aumento era «la obtención de la ayuda» europea, lo que «reflejaba la existencia de prácticas abusivas».   

«La inactividad de las autoridades españolas ante las prácticas abusivas constituye un incumplimiento absoluto, que puede determinar la irregularidad de todos los pagos y que justifica que el gasto quede completamente excluido de la financiación», afirma el Tribunal de Primera Instancia.

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