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Viernes, 29 Marzo 2024

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La Administración tendrá que pagar en 30 días

El Congreso de los Diputados aprobó este jueves definitivamente, tras incorporar las enmiendas del Senado, la reforma de Ley de Morosidad impulsada por CiU, que fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de la Administración.

Aunque el PSOE apoyó la mayoría de las enmiendas del Senado, resultó derrotado en relación a una enmienda que obliga al Gobierno a articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos.

Asimismo, la norma, que finalmente contó con el voto a favor del PSOE a la mayoría de las enmiendas de la Cámara Alta, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley, el conocido como «pacto en contrario» con el voto en contra del PSOE.

El periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el uno de enero de 2013.

En el caso de las empresas privadas, y exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos (que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos) el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.

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No obstante, el Senado introdujo que las constructoras de obra pública contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente supera los cien días.

En concreto, las empresas del ramo podrán pagar a 120 días desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011. En el año siguiente este plazo deberá rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.

Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un «régimen especial» de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las «especiales circunstancias» de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de ‘stocks’ y el específico régimen de depósito de libros.

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