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Sábado, 20 Abril 2024

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Huelga General: todo lo que necesitas saber

El 29 se septiembre se celebra la séptima huelga general de la Democracia, la primera que se convoca contra el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. A menos de 24 horas, el baile de declaraciones inunda la Red y los ánimos se están caldeando.

También abundan los artículos en los que explican cuáles son nuestros derechos y deberes, a qué servicios tenemos derecho y cómo puede actuar el empresario. En este artículo recopilamos todo lo que necesitáis saber para un día que, al margen de las valoraciones de unos y otros, se presenta «calentito». 

¿Tengo libertad para ir a la huelga?

El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española. En este sentido, nadie puede impedirnos que acudamos a una convocatoria de huelga, pero del mismo modo, nadie puede obligarnos a «no trabajar» ese día.

¿Hay que avisar en el trabajo?

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Aunque por cortesía no está de más el avisar, no existe ninguna obligación legal de hacerlo. En el momento en el que los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) anuncian la huelga, todos los trabajadores y empresarios tienen la obligación de «darse por enterados». 

Lo que sí es perfectamente lícito es que el empresario pregunte a sus trabajadores si tienen pensado secundar o no el paro, respetando en todo caso el derecho de los trabajadores a no responder a esa cuestión.

¿Tengo que recuperar las horas «perdidas»?

El desvío de la producción de un centro atenta contra el derecho de huelga, así como la realización de horas extras (no previstas) en los días anteriores a la huelga y que tengan como finalidad paliar los efectos del paro.

Tampoco es lícito que los trabajadores desempeñen tareas distintas a las de su categoría profesional para sustituir a un trabajador huelguista, salvo que dichas tareas las realice el propio empresario o personas de su entorno familiar.

¿Cuánto dinero voy a perder?

Si un trabajador decide libremente no acudir a trabajar, la Ley estipula que ese día no tiene derecho a percibir su salario. Esto no sólo afecta a su salario base, sino a todos sus complementos salariales y a la parte proporcional de paga extra. En este cálculo en cambio, no entran las vacaciones no disfrutadas.

Por otro lado, para la Seguridad Social ese día figura como «no cotizado». En este sentido, las empresas tienen la obligación de dar de baja al trabajador que está en huelga, para después volver a tramitar su alta el día que se reincorpora al trabajo.

¿Puede la empresa «encontrar» un sustituto?

Las empresas tienen prohibido por Ley contratar a un trabajador durante la convocatoria de una huelga general. Las empresas que se arriesguen a esta práctica ilegal pueden ser multadas con hasta 187.000 euros.

Además, las empresas no pueden obligar a los trabajadores que no están en huelga a realizar parte del trabajo de los trabajadores que sí lo están. También resulta ilícito que se impongan horas extraordinarias los días que preceden a una huelga con el objetivo de «adelantar trabajo».

 


¿Puedo cerrar mi negocio?

Independientemente de que el empresario esté de acuerdo con la convocatoria, la Ley no reconoce el derecho de huelga a los empresarios por lo que en teoría no podrían cerrar su negocio. Evidentemente, pueden hacerlo, pero en ese caso tendrían que pagar el sueldo de todos los trabajadores que sí están dispuestos a trabajar ese día.

¿Y si no puedo llegar a mi trabajo?

Todas las Comunidades Autónomas han establecido servicios mínimos en el transporte y en muchas, estos servicios mínimos llegan al 50% en hora punta. Teniendo en cuenta los posibles retrasos producidos como consecuencia de la huelga, todos los trabajadores que no quieran secundarla tienen la obligación de presentarse en sus centros de trabajo. De no hacerlo, no podrán alegar falta de transporte y el empresario estará en su derecho de descontarle el día.

El papel de los piquetes

Aunque para muchos el papel de los «piquetes informativos» no es más que una rémora del pasado, su figura está reconocida y protegida por la Ley. Se les reconoce el derecho de reunión y manifestación, pero en ningún caso pueden impedir a un trabajador el acceso a su centro de trabajo o la agresión física o verbal que suele producirse en algunas manifestaciones.

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones? ¿Y si me pongo enfermo?

Si las vacaciones se encuentran reconocidas por la empresa y el trabajador está disfrutando de las mismas en ese momento, la empresa no puede considerar a dicho trabajador como huelguista y por lo tanto no puede descontar ese día de su nómina. Como en el caso de las vacaciones, la huelga general tampoco afecta a los trabajadores que se encuentran en situación de baja por enfermedad.

El trabajador que ese día se ponga enfermo, deberá llevar un justificante legal a la empresa con posterioridad. Por norma general, ese día no se pagará aunque es una ausencia justificada. Además, también como regla general, los tres primeros días de baja no se cobran. Sin embargo, esto depende de lo que diga el convenio de cada empresa.

En este punto también queremos destacar que como norma general durante ese día no se atenderán consultas médicas, a menos que sean urgentes. Es decir, las citas médicas que habíamos concertado con anterioridad (pruebas, radiografías, etc) en teoría quedan suspendidas. No obstante, conviene llamar al centro de salud corresondiente para informarse de los servicios que se van a dar ese día.

Centros escolares

Los colegios tienen la obligación de recibir a los niños. Eso sí, si a los menores les ocurriera algo ese día (si se hacen daño en una caída o pelea, etc.), la responsabilidad final en la enseñanza pública es de las Administraciones, no de los centros ni del personal que esté allí. Sin embargo, en la enseñanza privada concertada y en la privada, el responsable es el director

 

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