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Viernes, 19 Abril 2024

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Díaz Ferrán, en concurso de acreedores

diaz_ferran4El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha declarado al todavía presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, en concurso necesario de acreedores y ha nombrado a dos administradores para controlar su patrimonio personal con el fin de hacer frente a las deudas de Viajes Marsans.

El auto concluye que Díaz Ferrán está en quiebra ya que «el único bien del deudor que consta en las actuaciones es la vivienda» que el empresario tiene en el madrileño Parque Conde de Orgaz, cuyo valor «no cubre los embargos existentes». 

Por ello, «se debe concluir que concurre el hecho revelador, ya que a la vista de las cantidades reclamadas no puede sostenerse que los créditos vayan a resultar satisfechos en los respectivos procedimientos de ejecución. Si a ello se une que el deudor no se ha opuesto, se debe proceder a la declaración del concurso necesario».

Fuentes cercanas al empresario confirmaron a Europa Press que Díaz Ferrán recurrirá el auto ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de cinco días, aunque no tendrá carácter suspensivo del concurso. Los acreedores del empresario tendrán un plazo de un mes para presentar sus créditos al juzgado dentro de la fase común del concurso.

Esta decisión judicial llega después de que Díaz Ferrán no se opusiera a la solicitud de declaración de insolvencia presentada por Olympia Mediterránea, que mantiene una deuda de 1,1 millones de euros con Marsans avalada personalmente por el empresario.

La demanda fue admitida a trámite el pasado 22 de octubre y a ésta se sumó NH Hoteles, ya que tanto el empresario como su socio, Gonzalo Pascual, avalaron estas deudas con pagarés bancarios que aseguraban su obligación solidaria.

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Díaz Ferrán no ha podido eludir ser declarado insolvente, dados los distintos embargos cautelares decretados sobre sus bienes y cuentas bancarias por varios juzgados para cubrir las deudas de Viajes Marsans y Air Comet, que ascienden a cerca de 417 millones de euros y 310 millones de euros, respectivamente.

Sin embargo, esta declaración de concurso paraliza las ejecuciones de embargo que todavía no se hayan llevado a cabo a pesar de haber sido dictadas por el juez, según establece el artículo 55 de la Ley Concursal. Los bienes ya embargados podrán continuar así hasta la presentación del convenio o hasta un año después de la declaración de concurso si no se ha dictado su liquidación. Los administradores tienen la facultad de decidir sobre el tiempo de embargo.

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