Los contribuyentes ya pueden solictar desde hoy el borrador de la renta 2010, según la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que marca el próximo 27 de junio, como fecha tope para poder solicitar dicho borrador. Una vez recibido, los contribuyentes deben revisarlo y modificarlo o completarlo si así lo desean.
Hecho esto, podrán confirmarlo, este año como novedad, a partir del mismo 4 de abril si lo hacen por vía telemática o telefónica, pero a partir del 3 de mayo si la confirmación se realiza de forma presencial o por otras vías. En ambos casos, el plazo concluye el 30 de junio (hasta el 27 de junio si domicilia el pago).
Hasta este año, la práctica habitual de la Agencia Tributaria era abrir el plazo de solicitud del borrador a comienzos de marzo y no se podía confirmar hasta principios de abril. Sin embargo, ahora se ha retrasado la fecha para solicitarlo y, por ello, petición y confirmación se han solapado, pero sólo en el caso de las confirmaciones telemáticas o telefónicas: el mismo día que se recibe (4 de abril) se puede confirmar.
Como consecuencia de esta novedad, los contribuyentes que deseen disponer del borrador o de los datos fiscales desde este lunes sin esperar a que Hacienda se los remita podrán obtener, a través del portal de internet de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica (901 12 12 24), el número de referencia que les permita acceder a los mismos por internet.
Para ello, deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2009 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante ‘sms’ el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho número no sólo podrán acceder a estos datos, sino que también podrán confirmar el borrador con o sin modificación.
Condiciones para recibir el borrador
Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.
Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria.