La nueva ley establece un sistema de licencias para los operadores que quieran operar en España, así como una serie de garantías para proteger a los menores y a las personas que sufren ludopatía.
A partir de ahora, se abre el plazo de los operadores para solicitar una de las nuevas licencias para lanzar nuevos negocios en Internet o, en el caso de las casas de apuestas que ya están operando en España con bases en otros países, legalizar su situación, ya que pasado un plazo de transición (hasta el 1 de enero de 2012 o hasta que se haya publicado la primera resolución de concesión de una licencia) todas las casas de apuestas que tengan abiertas web de apuestas sin licencia serán sancionadas.
Las licencias se otorgarán mediante un sistema abierto, controlado, y que deberá renovarse cada un año y medio. Además, la licencia podrá ser rechazada por la Administración si se considera que el operador vulnera la protección del menor, induce a conductas delictivas, fraude o blanqueo de dinero.
Nuevo régimen fiscal para el juego
La Ley crea, además, un régimen fiscal específico para las actividades objeto de regulación de esta ley, que gravará la autorización, celebración y organización de las diferentes actividades de juego, que puedan explotar los operadores habilitados, con la excepción de la actividad de juego de las loterías, que no estará sujeto al nuevo ‘Impuesto sobre Actividades de Juego’.
El régimen transitorio previsto hasta el 1 de enero de 2012 o hasta que se haya publicado la primera resolución de concesión de una licencia no se aplicará para lo relativo a los nuevos impuestos previstos en la Ley. Como son las comunidades autónomas las que tienen transferidas las políticas del juego, la Ley crea el Consejo de Políticas de Juego, órgano colegiado que asegurará la participación de las autonomías en materias como la normativa de los juegos, licencias y sistemas técnicos de control de operadores.
La norma, además, define las distintas modalidades de juego, establece los requisitos que deberá cumplir cada una de ellas y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación.