Las empresas que quieran despedir a sus trabajadores lo tienen desde hace unos días un poco más fácil. El Gobierno sigue empeñado en cumplir al pie de la letra las instrucciones ultraliberales que llegan desde Bruselas. Ahora, tras la reforma de la negociación colectiva, las empresas que aleguen pérdidas «transitorias» podrás acogerse al despido objetivo (20 días por año trabajado) y aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Así consta en el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y con el que el Gobierno da cumplimiento a la reforma laboral. Según este reglamento, todas las empresas tendrán que presentar un informe independiente sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando vayan a presentar un ERE.
De la misma forma, deberán acreditar «el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva».
Desaparece el concepto de pérdidas permanentes no coyunturales
El concepto de pérdidas ‘permanentes no coyunturales’ no ha estado exento de polémica porque podía convertirse en un ‘coladero’ para usar este tipo de despido. En un primer momento, en el borrador del reglamento de los EREs, el Gobierno se inclinó por impedir que las empresas con pérdidas coyunturales pudieran acceder a este tipo de despido.
Sin embargo, finalmente el Gobierno ha decidido mantener esta posibilidad a las empresas que registren pérdidas no permanentes, aunque ha decidido cambiar el apelativo «coyunturales» por el de «transitorias», tal y como recomendó el Consejo de Estado.
Según Gómez, no se trata de un cambio «trascendental» y el Gobierno sigue buscando que las empresas usen «lo menos posible» el despido cuando atraviesen momentos de dificultad y recurran más a otros elementos de ajuste.