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Sábado, 20 Abril 2024

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El 99% de las empresas no regula el derecho se separación de los socios

Dice el refranero español que hombre precavido vale por dos. Si aplicamos esta máxima en un entorno empresarial y, sobre todo, en el momento de la constitución de una empresa, la cifra podría multiplicarse por tres e, incluso, hasta por cuatro.

Sin embargo, y pese a la magnitud de este dato, parece que algo falla: “Según nuestros estudios, el 99% de las entidades no incluye el derecho de separación de los socios en sus estatutos sociales”, advierte José Javier Montero, director de QualityConta y experto en Derecho Mercantil.

Y es que no prestar la debida atención a este aspecto puede traducirse en un coste especialmente elevado para los socios de una empresa. “En ocasiones, surgen desavenencias entre los socios y se forman facciones que pueden llegar a acorralar a uno o a varios de ellos”, explica este experto. El problema aparece no sólo cuando uno de ellos se encuentra atrapado, sino al comprobar que en los estatutos no se ha previsto un derecho de separación.

En opinión de Montero, resulta clave que “en el momento de constitución de una sociedad, se redacte esta cláusula en previsión de complicaciones futuras”. En ella, se tiene que regular de forma explícita las causas en las que un socio se puede acoger a este derecho como, por ejemplo, la sustitución o modificación sustancial del objeto social o el traslado del domicilio al extranjero. “Muchas empresarios optan por reducir los requisitos para la creación de la entidad y no detallan estos aspectos remitiéndose únicamente a la Ley, pero no es suficiente”, añade.

En el derecho de separación de socios también tiene que constar cómo se articulará la escisión en aquellos casos en los que se produzca. Así, además de remitir a las disposiciones específicamente previstas en la Ley, hay que explicar las medidas necesarias para acreditar la existencia de la causa de separación, la comunicación del citado derecho y el plazo en el cual se podrá ejercer.

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Tal y como recuerda el director de QualityConta, todos los socios pueden solicitar su separación de la sociedad cuando exista disconformidad respecto del funcionamiento general de la misma, de la política de reparto de dividendos o de la gestión del Órgano de Administración, entre otros. En todos los casos, el sujeto manifestará su disconformidad y su deseo de ejercitar el derecho de separación en la Junta General de Socios.

“La mayoría de las veces no se otorga la relevancia necesaria al contenido de los estatutos sociales. Sin embargo, resulta clave redactar el contenido de los mismos con previsión y precisión porque se trata de una norma que regulará la vida de la sociedad durante toda su existencia. De ahí, precisamente, su importancia”, concluye Montero.

QualityConta (www.qualityconta.com) es una compañía de profesionales del derecho y la economía, fundada en 1987, que ofrece un servicio integral de consultoría, asesoramiento y gestión a empresas y entidades de todos los sectores y dimensiones.

Sus áreas de actuación se centran, principalmente, en las relaciones fiscales, contables, laborales y mercantiles que se producen en las empresas, tanto en su ámbito interno como en el contacto continuo con los diferentes organismos de la administración estatal, autonómica y municipal.

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