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Jueves, 25 Abril 2024

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Las 9 medidas que afectarán a los funcionarios tras las medidas aprobadas

Las 9 medidas que afectarán a los funcionarios tras las medidas aprobadas

Las 9 medidas que afectarán a los funcionarios tras las medidas aprobadas

Hasta el momento, conocíamos sin demasiados detalles, que los funcionarios se quedaban sin la paga extra de Navidad, tendrían menos días libres y sus bajas serían como en la empresa privada. Cuando el Consejo de Ministros aprobó estas nuevas medidas, creadas on el objetivo de garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, se pudieron conocer una a una todas ellas con más detalle.

Repásamelosas:

1.Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración.

2.Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso.

Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando.

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3.Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado.

4.Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal.

Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que:

Durante los tres primeros días, la prestación reconocida o el complemento alcanzará como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, la prestación reconocida o el complemento en ningún caso superará el setenta y cinco por ciento de las retribuciones.

En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado.

5.Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones.

6.Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación.

La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales.

7.Unificación de las Unidades Electorales en el exterior. El personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral, favoreciendo, como en el caso anterior, y al crearse una circunscripción electoral única, una interlocución más directa entre los representantes de los trabajadores y la Administración, principalmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

8.Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias.

La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas.

9.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores.

Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro.

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