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Jueves, 25 Abril 2024

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Declaración de la Renta 2014: Todas las claves

Declaración de la Renta 2014: Todas las claves

La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el  plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio 2014. De este modo, desde ese día y hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes que utilizan el programa PADRE podrán presentar la declaración. El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos

Las principales novedades tributarias introducidas por la reforma del IRPF resultarán aplicables en la declaración de Renta 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de Renta 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015. Aún así, la Agencia Tributaria señala que como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:

  • A los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014
  • A los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

Por otra parte, la Agencia Tributaria afirma que “sin perjuicio de lo anterior, también hay que tener presente que podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015”.

Recordamos, que algunas de las reformas fiscales más importantes se refieren a los planes de ahorro a largo plazo: Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

Además, otra novedad importante afecta a los dividendos: Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.

Otra novedad, es que se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, a través del modelo 714, que se restableció de manera temporal de 2011 a 2013. Se utilizará el modelo 143 para obtener la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Esta es una de las nuevas ayudas que incorporó la reforma fiscal para las familias numerosas o a cargo de personas dependientes.

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Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (‘Base liquidable general sometida a gravamen’), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.

Por su parte, un año más, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

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