Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Jueves, 28 Marzo 2024

Noticias

Requisitos que tiene que cumplir una pyme para no pagar Seguridad Social al contratar

Estos son los requisitos de una pyme para no pagar Seguridad Social al contratar

Las empresas están exentas de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social al contratar a jóvenes desempleados inscritos en las oficinas de empleo que tengan menos de 30 años. Esta medida también es aplicable a aquellos desempleados menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En ambos casos es aplicable durante un año. Los contratos a los que se aplica esta iniciativa han de ser por tiempo indefinido, tanto parciales como a tiempo completo y formalizados por escrito en el modelo que cada uno de ellos establezca.

Pero ¿qué tipo de empresas se pueden beneficiar de las ayudas? ¿Pueden acceder a ellas todo tipo de pequeñas y medianas empresas? La respuesta es no. Las empresas que pueden acceder a la ayuda son organizaciones que, incluidos los trabajadores autónomos, cuenten con una plantilla igual o inferior a nueve miembros. Para formalizar el contrato, no se ha de haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.

De la misma manera, la empresa no puede haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, a decisiones extintivas improcedentes, ni celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En paralelo, el trabajador contratado deberá estar al menos 18 meses en la empresa desde la fecha de inicio de la relación laboral, y debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

Por su parte, la administración no considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador. Tampoco se considerarán los casos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Advertencia, desplázate para continuar leyendo

Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Noticias

CEPYME y la asociación industrial para el impulso de la economía del dato y la inteligencia artificial, IndesIA, han firmado un acuerdo de colaboración...

Noticias

Carrefour celebró, hace unas semanas, la XX edición de su Jornada Nacional de Pymes Carrefour, el gran evento anual con el que reconoce el...

Noticias

Los casi tres millones de pymes que existen en España son responsables del 75% del empleo y del 60% del PIB en nuestro país,...

Digitalización

Cambium Networks ha lanzado su nuevo router NSE 3000, especialmente indicado para las pymes. Este dispositivo ofrece servicios avanzados de seguridad, red y WAN...

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados