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Miercoles, 24 Abril 2024

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El tiempo para cambiar datos de la Seguridad Social se reduce a la mitad

El tiempo para cambiar datos de la Seguridad Social se reduce a la mitad

Los autónomos contarán a partir de ahora con menos tiempo para comunicar sus bajas a la Seguridad Social. En concreto, este periodo se ha reducido de seis a tres días. Un cambio que adquiere gran relieve para los miembros de este colectivo, pues no comunicar en plazo sus variaciones puede tener consecuencias negativas. En concreto, y a pesar de que las bajas fuera de plazo pueden realizarse, éstas tienen como efecto que la fecha de dicha comunicación sea la de presentación, y no la real, de los hechos que han tenido lugar. En estos casos, los cambios a la Seguridad Social han de estar acompañados por los medios de prueba y documentos que determinen su procedencia. Así, lo común es presentar los cambios en Hacienda a través del modelo 036-37.

En lo que respecta a las altas en la Seguridad Social, estas tendrá efecto desde el primer día del mes natural en que se produzcan, siempre que se hayan solicitado dentro del plazo reglamentario. Si el alta se produce fuera de plazo tendrá efecto desde el primer día del mes natural en que se comunican.

En el caso de que se produzca una baja, y si esta se lleva a cabo en los plazos establecidos, surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión. Es decir, una baja comunicada en julio se entiende aplicada a partir de agosto. En dicha tesitura, el autónomo tendrá que abonar la cuota de junio.

Por el contrario, si el trabajador no solicitara la baja o la solicitara fuera de plazo, esta dará lugar a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones. Del mismo modo, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.

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