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Viernes, 29 Marzo 2024

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Todo lo que debes saber sobre el modelo 368

El Modelo 368 del IVA se implantó a finales de 2014 con el objetivo de que los profesionales del sector de los servicios digitales y las telecomunicaciones declaren a Hacienda el tipo de IVA que están aplicando a sus clientes. Según informan desde BBVA, a través del portal bbvacontuempresa, deben cumplimentar el Modelo 368 todas las pymes y autónomos cuya base de negocio sea Internet, incluyendo la venta online de productos, los servicios de telefonía y software, los videojuegos, la televisión y el streaming, entre otros.

La normativa sólo es aplicable a aquellos profesionales y empresas cuyos destinatarios finales del producto o servicio prestado sea el consumidor particular, no una empresa. En estos casos, el IVA aplicable al cliente final es el que esté vigente en su país de residencia, por lo que es posible que haya que aplicar distintas tasas en función de la procedencia de cada cliente.

El Modelo 368 se presenta trimestralmente y de manera telemática. El plazo de presentación es, como en otros modelos, durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y hay que cumplimentarlo obligatoriamente a través de la sede online de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario contar con un certificado electrónico o un código de identificación individual que proporciona Hacienda.

En el formulario se estipula el tipo de IVA que se debe aplicar a cada producto o servicio, ya sea a clientes nacionales o de cualquier otro país de la Unión Europea, pero siempre habrá que aplicar el IVA vigente en el país de residencia de cada cliente final. Además, el modelo 368 contempla la autoliquidación de los servicios que se hayan prestado en países que no pertenezcan a la Unión Europa, si es el caso.

La presentación del modelo es obligatoria, incluso en el caso de que no haya habido actividad durante todo el trimestre. En ese caso, se debe presentar marcando la casilla “Sin Actividad” que contiene el formulario.
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