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Sábado, 20 Abril 2024

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¿Te devolverá Hacienda el IRPF de la prestación por maternidad?

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Esta es la pregunta que circula hoy en los corrillos de mujeres trabajadoras. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de dictar una sentencia en la que declara que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. ¿Cómo? ¿Qué? ¿Y yo podría solicitar la devolución de esa cantidad que se me estuvo reteniendo durante la baja?

Lo cierto es que este veredicto no genera jurisprudencia pero eso no quita que haya prendido la llama de las dudas y que durante la jornada de hoy se estén produciendo muchísimas llamadas a gestores y asesorías para consultar en relación a este tema. Dicho lo cual, si tú, lectora, te estás cuestionando si es posible que esta Navidad te encuentres con un ‘aguinaldo’ extra, toma nota de lo que, hasta el momento, se sabe de este asunto:

  1. La sentencia en cuestión no sienta jurisprudencia. Esto quiere decir que se circunscribe solo y únicamente al caso juzgado.
  2. La decisión del TSJM contradice las actuaciones de la Agencia Tributaria. Esta considera que la ayuda debe tributar en el IRFP porque no deja de ser un rendimiento laboral. Sea como fuere, el caso de Madrid abre la puerta a un previsible aluvión de reclamaciones.
  3. Podrían empezar a mover la reclamación aquellas contribuyentes que hayan recibido prestación por maternidad desde 2012. Esto se debe a que el impuesto prescribe a los cuatro años. Una vez pasado ese periodo de tiempo, Hacienda ya no puede realizar la revisión de los impuestos que se hayan abonado.
  4. ¿Cómo actuar? Si cumples el punto 3 date prisa: presenta ante la Agencia Tributaria el documento de ‘rectificación de autoliquidación del IRPF’. Debe contemplar el concepto jurídico y el ejercicio que se reclama. El periodo para que se de una resolución a esta reclamación es de seis meses desde que se haya hecho llegar.
  5. Voy a ser mamá… ¿qué hará Hacienda conmigo? Pues en principio tendrás que pagar el IRPF, como hasta ahora. Eso no cambia. Lo único es que una vez hayas terminado con la prestación podrás enviar la reclamación tal y como os explicamos en el punto número 4.

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