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Sábado, 20 Abril 2024

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Fiscalidad del autónomo: cómo le afectan las dietas y el uso de la vivienda como oficina

autónomo

Con carácter general, el rendimiento neto en la estimación directa se calcula por diferencia entre los ingresos computables y gastos deducibles, aplicando, con matices, la normativa del IS (se aplican los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades).

Por ingresos computables entendemos los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Y son gastos deducibles los que, convenientemente justificados y registrados en la contabilidad o en los libros-registro obligatorios, se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para la obtención de ingresos: dietas, suministros, consumo de existencias, gastos del personal, reparación y conservación, arrendamiento y amortizaciones por la depreciación efectiva de los elementos patrimoniales en funcionamiento.

A partir del 1 de enero de 2018 se implantó un nuevo modelo en la deducción de estos gastos para la determinación del rendimiento neto. Los gastos de manutención del propio autónomo en los que haya incurrido en el desarrollo de la actividad económica, las denominadas “dietas”, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando un medio electrónico de pago. También se les impusieron los límites cuantitativos que se establecen para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. El exceso sobre dichos importes no puede ser objeto de deducción.

Por ejemplo, un autónomo o profesional con domicilio fiscal en una ciudad concreta, acude a realizar un encargo en una ciudad vecina. En esta ciudad come en un restaurante y vuelve a su ciudad ¿puede deducir la comida como gasto de manutención? La respuesta es: en una cantidad determinada. El artículo 30.5 de la Ley del IRPF permite la consideración como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de los gastos de manutención –o “dietas”– del propio contribuyente los que se generen en el desarrollo de la actividad económica, siempre que, como hemos dicho, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, pero con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Esto nos remite a la aplicación del artículo 9 del Reglamento del IRPF, que señala que, cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que se constituya en residente, las asignaciones para gastos de manutención no pueden exceder de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Por tanto, en este caso concreto, si paga con tarjeta, podrá deducirse hasta 26,67 euros de la cuenta.

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Cantidades máximas permitidas

Las cantidades máximas indicadas por el reglamento varían según se haya dormido o no fuera de la ciudad de residencia y si el desplazamiento se realizó dentro o fuera del país. Cuando se pernoctó en municipio distinto del que se sea residente, dentro del territorio español, se puede deducir 53,34 euros diarios, como máximo. Y si se desplaza a territorio extranjero, 91,35 euros diarios como máximo. Si no se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades bajan hasta los 26,67 euros diarios como máximo. O cuando el desplazamiento ha sido territorio extranjero, 48,08 euros diarios como máximo.

Del mismo modo, a partir de la reforma aplicable desde el 1 de enero de 2018,  el autónomo o profesional que afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles. Concretamente, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Esto se comunicará mediante modificación de la declaración censal.

Así, si un recién colegiado ejerce la actividad de abogacía en su vivienda habitual, y para ello ha habilitado como despacho una habitación que ocupa el 15% de la superficie de una vivienda de 100 metros útiles. Es usual que, en el ejercicio de la actividad profesional, se utilice el mismo teléfono, internet, luz y agua, que para su uso particular. En este caso, si el importe total de esos suministros consumidos anualmente por la residencia es de 2.400 euros, se podrán deducir el 15% de 2.400 euros, que hacen 360 euros y a esto se le aplica el 30%. Total 108 euros.

Norberto Miras Marín, abogado de mibufete.com. Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario.

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