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Jueves, 28 Marzo 2024

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Los autónomos cobrarán el paro en 2011

Los autónomos comenzarán a cobrar la prestación por desempleo en 2011. Así lo aseguró el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, quien afirmó que la nueva ley que garantizará esta prestación entrará en vigor en 2010.

Tal y como explicó el ministro,durante 2009 se abrirá una ronda de negociaciones con organizaciones de autónomos y agentes sociales con el ánimo de llegar a un acuerdo en el próximo trimestre y presentar un anteproyecto de ley en el Parlamento antes del verano.

El sistema de protección que plantea el informe contempla prestaciones por cese total, temporal o definitivo de la actividad, medidas de promoción de la actividad emprendedora y el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Según la propuesta inicial del ministerio, los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El mínimo contempla un periodo de cotización de entre 12 y 17 meses y una prestación de 2 meses y el máximo, un periodo de cotización de 36 meses o más y seis meses de prestación.

En cuanto a la cuantía del subsidio, el informe pone de manifiesto que se determinará aplicando la base reguladora del 70%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.

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Condiciones de acceso a la prestación

En cuanto a qué autónomos podrán acceder a esta prestación, el informe pone de manifiesto que tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.

Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

Finalmente, también podrán acceder a esta prestación autónomos dependientes que cesen su actividad por voluntad propia debido a un incumplimiento del cliente, por voluntad del cliente por una causa económica justificada, por voluntad del cliente por causa injustificada o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

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