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Lunes, 18 Marzo 2024

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Ya se puede confirmar el borrador del IRPF

Los contribuyentes ya pueden confirmar el borrador de la renta que la Agencia Tributaria está enviando a todos los que lo han solicitado. Datos de la propia agencia señalan que hasta el 30 de marzo, Hacienda había recibido 16,63 millones de peticiones de borradores, un 9,9% más que el año anterior.

El contribuyente, una vez que recibe el borrador, debe revisarlo y en su caso, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo hasta el 30 de junio. Las primeras devoluciones comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por la ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente. En el caso de que no le corresponda el borrador, le remitirá los datos fiscales para ayudarle a la confección de su declaración.

Una vez que se reciba el borrador, la Agencia Tributaria recalca que es preciso revisarlo puesto que puede contener errores u omisiones que pueden dar lugar a un resultado diferente. Este año, como novedad, se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de modificarlo.

Las que pueden ser más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares que hayan cambiado y temas relacionados con la vivienda, como la referencia catastral, la adquisición, el alquiler o la cuenta ahorro vivienda.

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El contribuyente que desee modificar el borrador puede hacerlo por Internet, por teléfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades colaboradoras.

Además, con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la renta, se ha elaborado un nuevo modelo de borrador que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como «Borrador de declaración pendiente de rectificar». Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Concretamente, los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador por falta de información por parte de la Agencia Tributaria son por resultar una cuota positiva y sin obligación de declarar, por tratarse del primer año de préstamo hipotecario, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas.

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