Una nueva sentencia del TUE (Tribunal de la Unión Europea) establece que los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo intracomunitario y a los que la compañía aérea no les quiera indemnizar pueden reclamar tanto en los tribunales del país de salida del vuelo como en los del país de llegada.
Además, la normativa comunitaria sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros.
En su sentencia el TUE afirma en primer lugar que para la elección del tribunal competente, ni el lugar del domicilio social de la compañía que efectúa el vuelo ni el de la celebración del contrato de transporte aéreo son determinantes.
En cambio, tanto el lugar de partida como el de llegada del vuelo presentan un vínculo suficiente de proximidad con los elementos materiales del litigio y, por lo tanto, determinan la conexión estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional competente.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia dictamina que una demanda de compensación motivada por la cancelación de un vuelo puede interponerse, según elija el pasajero afectado, ante el tribunal en cuya jurisdicción se halle el lugar de partida o de llegada del vuelo.