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Martes, 23 Abril 2024

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El Congreso aprueba prohibir el spam telefónico

El Congreso ha aprobado la Ley de competencia desleal y publicidad con el que se modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores y prohibir, entre otras cuestiones, el llamado ‘spam’ telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales.

A partir de ahora serán sancionables aquellas conductas «engañosas» que contengan información «falsa» o que, aun siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios, como a menudo ocurre en campañas de telemarketing.

Entre las principales mejoras que aporta el texto, se determina que los ciudadanos que sean víctimas de ‘spam telefónico’ podrán negarse en la primera llamada a recibir más relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.

Según destacó la diputada del Grupo Popular Dolors Nadal, estas llamadas son «cada vez más frecuentes» y necesitaban una regulación ya que, a su juicio, son «inadmisibles» dado que invaden la intimidad del consumidor.

Para ello, en el Senado se aprobó la incorporación de una enmienda transaccional por la que, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, los empresarios que hagan uso de estas prácticas comerciales deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición del consumidor tras la primera llamada.

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Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.

Competencia «desleal» en publicidad

En el texto aprobado hoy por el Congreso queda también regulada la publicidad de las empresas y sus prácticas. Entre estas prácticas, todas las empresas deberán dar información acreditada sobre los beneficios de sus productos «sin resaltar negativamente las cualidades de otras».

Asimismo, y según destacó el diputado socialista Alberto Fidalgo, se mejora la protección de los discapacitados y de los menores, a quienes no se podrá incitar a la compra de un bien o de un servicio «explotando su inexperiencia o credulidad» ni animarles a que convenzan a sus padres para contratar el servicio anunciado.

La ley impedirá también a las empresas a hacer publicidad falsa de productos que mejoren las condiciones de salud de los consumidores o que curen determinadas deficiencias o enfermedades.

 

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