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Viernes, 29 Marzo 2024

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Los juzgados comienzan a acosar a Díaz Ferrán

Los Juzgados de Primera Instancia número 11 y 89 de Madrid han requerido al presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, que pague de su patrimonio 4.621 euros que Air Comet debe a dos empleados en concepto de salarios impagados.

Los empleados, asesorados por el sindicato CGT, entienden que Díaz Ferrán debe abonarles ese dinero en concepto de los salarios de octubre y noviembre de 2009, ya que firmó un documento el pasado 11 de diciembre en el que garantizaba personalmente que Air Comet ejecutaría dicho pago. 

Según fuentes jurídicas, ambos juzgados admitieron a trámite el pasado 26 de marzo la petición de iniciar un procedimiento monitorio (procedimiento especial abreviado para reclamar una deuda) contra el presidente de la patronal por el impago de 2.170 y 2.451 euros, respectivamente.

Díaz Ferrán tiene 20 días desde la notificación de las providencias para abonar esas cantidades o para presentar un escrito de oposición con las razones por las que, a su juicio, no debe el dinero reclamado, lo que conllevará la celebración de un juicio.

Esas cantidades deberían haberse hecho efectivas el 21 de diciembre, un día antes de que la aerolínea anunciara que cesaba sus operaciones para tramitar su concurso voluntario de acreedores, antigua suspensión de pagos.

Ambos juzgados se han declarado competentes para tramitar la solicitud, frente a la decisión de otros dos juzgados de rechazar otras dos peticiones similares al considerar que los empleados no debían acudir a dicha vía.

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Los empleados defendían que correspondía a la jurisdicción civil la tramitación de ese procedimiento al derivarse la deuda con Díaz Ferrán, no del contrato de trabajo con Air Comet, sino del documento que firmó el 11 de diciembre de 2009, en el que se constituía «como fiador solidario» del pago de las nóminas de octubre y noviembre.

Según fuentes jurídicas, ambos juzgados admitieron a trámite el pasado 26 de marzo la petición de iniciar un procedimiento monitorio (procedimiento especial abreviado para reclamar una deuda) contra el presidente de la patronal por el impago de 2.170 y 2.451 euros, respectivamente.

Díaz Ferrán tiene 20 días desde la notificación de las providencias para abonar esas cantidades o para presentar un escrito de oposición con las razones por las que, a su juicio, no debe el dinero reclamado, lo que conllevará la celebración de un juicio.

Esas cantidades deberían haberse hecho efectivas el 21 de diciembre, un día antes de que la aerolínea anunciara que cesaba sus operaciones para tramitar su concurso voluntario de acreedores, antigua suspensión de pagos.

Ambos juzgados se han declarado competentes para tramitar la solicitud, frente a la decisión de otros dos juzgados de rechazar otras dos peticiones similares al considerar que los empleados no debían acudir a dicha vía.

Los empleados defendían que correspondía a la jurisdicción civil la tramitación de ese procedimiento al derivarse la deuda con Díaz Ferrán, no del contrato de trabajo con Air Comet, sino del documento que firmó el 11 de diciembre de 2009, en el que se constituía «como fiador solidario» del pago de las nóminas de octubre y noviembre.

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