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Jueves, 7 Noviembre 2024

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El juego on-line contra la regulación del sector

La futura Ley del Juego no acaba de convencer a la Asociación Española de Apostadores por Internet que ha presentado  una serie de alegaciones al proyecto con las que piden un régimen fiscal más «razonable».

El anteproyecto establece como base imponible del nuevo impuesto del juego los ingresos brutos de las casas de apuestas definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener de su organización o celebración.

Las tasas que tendrán que pagar las empresas de juego en España variarán en función del tipo de apuestas. Concretamente, las que recibirán una mayor gravamen son las apuestas deportivas mutuas (aquellas en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas se distribuye entre los apostantes que hubieran acertado el resultado), que estarán gravadas con un 22 por ciento sobre los ingresos brutos.

Mientras, las apuestas deportivas de contrapartida (aquellas en la que el apostante apuesta contra un operador de juego, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que el operador haya validado previamente para los mismos) estarán gravadas con un 5 por ciento sobre la base imponible.

Las apuestas deportivas cruzadas (aquellas en que un operador actúa como intermediario y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que previamente el operador hubiera fijado), las apuestas hípicas de contrapartida y el resto de apuestas de contrapartida y cruzadas también estarán gravadas con un 5 por ciento sobre la base imponible.

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Por su parte, las apuestas hípicas mutuas, las combinaciones aleatorias y el resto de apuestas mutuas estarán gravadas con un 15 por ciento de sus ingresos brutos, mientras que las rifas y los concursos se gravarán con un 20 por ciento sobre los ingresos.

Además, el anteproyecto ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas de elevar cada uno de estos impuestos hasta un máximo del 20 por ciento para los juegos que sean gestionados por operadores u organizadores con domicilio fiscal en su territorio.

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