El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) acaba de dictar una sentencia por la que se prohíbe a las compañías aseguradoras que «dicriminen por cuestión de sexo» a la hora de calcular las primas de los seguros.
La nueva norma que se prevé que entre en vigor en próximo 21 de diciembre de 2012 podría suponer que las compañías deberían subir los seguros a las mujeres, que en términos generales pagan primas inferiores a los hombres, ya que las estadísticas muestran que tienen menos accidentes.
La normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro. No obstante, prevé una excepción que permite a los Estados miembros autorizar diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo y esto se fundamente en datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.
Esta excepción es la que ha anulado este martes el TUE a petición del Tribunal Constitucional de Bélgica, que recibió varias denuncias de la asociación de consumidores de su país y de dos particulares. El Tribunal de Justicia considera que con esta excepción «existe un riesgo de que el derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista» por la normativa comunitaria.
«Así pues, un precepto que permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres y ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado», señala la sentencia.
«Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara inválida con efectos a 21 de diciembre de 2012 la excepción a la norma general de primas y prestaciones independientes del sexo en el sector de los seguros», concluye.
