Visitar páginas de contenido pornográfico durante el horario laboral, pese a que sorprenda a muchos, no es un motivo válido de despedido. Así lo ha apreciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una reciente sentencia, en la que ampara el recurso presentado por el trabajador.
Según «La Información», esta sentencia es especialmente curiosa ya que incluso aunque la empresa disponía de un protocolo de uso de dispositivos electrónicos, no fue considerado por el juez como una conducta especialmente grave.
Aunque no es la primera vez que los jueces dan la razón a trabajadores que haciendo uso de su intimidad visitan páginas de contenido pornográfico en el trabajo, en este caso el protocolo de la empresa especificaba que el acceso a Internet estaba expresamente limitado a usos profesionales.
La empresa descubrió la conducta del trabajador implicado, cuando tras entregar el ordenador al servicio técnico porque no funcionaba correctamente, el departamento de sistemas descubiró que había estado navegando por páginas web que no estaban precisamente relacionadas con su actividad profesional.
Aunque la sentencia estima que la empresa no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador, recoge sin embargo que este tipo de conducta no «es una falta muy grave de desobediencia, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas».
