En la era de las nuevas tecnologías es normal ver negocios donde los trabajadores tiene su propio gestor de correo electrónico o disponen de un equipo donde trabajar. Ese espacio personal no deja de ser un material de oficina. Sin embargo, ¿dónde está el límite entre la intimidad laboral y el proteccionismo empresarial?
Para responder a esa pregunta nos basamos en la legislación vigente en España. Por un lado tenemos las normas jurídicas que afectan a los jefes y por otra, las que hablan de los empleados. Vamos por partes.
En el lado del empresario, nuestro jefe tiene el derecho de verificar que los medios propiedad de la empresa que son facilitados al trabajador son efectivamente utilizados en el cumplimiento de la prestación laboral.
Por la parte del trabajador, el empleado tiene derecho a que se respete su intimidad ya que existe «un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás».
Después de saber esto, ¿qué derecho prevalece sobre el otro? En principio, ninguno. Se supone que tiene que haber un equilibrio entre ambos. No obstante, dependiendo del caso concreto el juez podrá declinarse hacia un lado u otro.
Ahora bien, es importante saber que si la empresa ha informado previamente de las reglas de uso de sus equipos y ha avisado de que puede haber un control, en principio esta vigilancia estaría permitida, sin que se produzca en tal caso vulneración del secreto de las comunicaciones.
En líneas generales, si nuestro jefe o compañía nos ha avisado que puede controlar nuestro ordenador o correo electrónico para mejorar la prestación del servicio laboral, poco podremos decir al respecto. Eso sí sabiendo que esto puede suceder lo mejor es que seamos precavidos y extrememos las precauciones que después todo se sabe.