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Viernes, 29 Marzo 2024

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Utilización de Internet en la oficina, ¿Ocio o trabajo?

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El Tribunal de Justicia de La Rioja ha confirmado recientemente el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y a otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral. Este caso no es único en nuestro país pero trae a colación un debate latente en los ámbitos empresariales: ¿hasta qué punto ha de permitirse a los empleados navegar por la Red por motivos más personales que profesionales?

Como todo en la vida, en el término medio está la virtud y cualquier extremo es negativo. Así, la utilización de Internet por parte de los trabajadores ha de estar motivada por necesidad laboral y de desempeño de la actividad diaria, siempre y cuando esta tenga lugar en la oficina y en horas consideradas laborales.

Obviamente, hay que ser permisivos y entender que muchas personas aprovechan el descanso del almuerzo para revisar su e-mail personal o bien para echar un vistazo al periódico del día, reservar unas vacaciones o realizar gestiones administrativas de su casa.

La clave ha de estar en que el empresario o el jefe-director de cada departamento comuniquen a sus subalternos cuándo se pueden realizar consultas de tipo personal o simplemente viajar por el ciberespacio por motivos de ocio.

Se hace imprescindible dejar las cosas claras y que los empleados sepan cómo han de utilizarse las nuevas tecnologías. No en vano, un uso abusivo de las mismas y por motivaciones más allá de lo profesional van a ocasionar una pérdida de tiempo –y dinero, de productividad– de la compañía y es por ello que ha de controlarse y definirse bien este aspecto.

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El correo electrónico es una de las herramientas que la compañía pone al servicio de los equipos para utilizar en operaciones y actividades laborales. Sin embargo, los trabajadores le están dando en los últimos tiempos un uso no estrictamente profesional y esto es susceptible de ser penalizado por parte de la empresa.

Esta, por el contrario, ha de ser consciente de que el e-mail está protegido por el derecho a la intimidad, con lo que no se podrá acceder bajo ningún concepto al contenido de los correos o chats, si bien la excepción a esta regla es el contar con una orden judicial.

Otra alternativa que sí permite la ley es acceder al ordenador de tu empleado acompañado de éste y de un representante sindical o compañero si no hay representación, para comprobar las conexiones a correos que no sean los del trabajo.

De hecho, el empleador tiene derecho de dirección y control de las páginas a las que acceda el empleado, que podrán ser rastreadas y auditadas por los superiores para garantizar el buen uso de los ordenadores y del tiempo de trabajo. Según el número de conexiones se podrá saber si el uso privado ha sido razonable o abusivo y en este último caso, si es merecedor de sanción.

Para evitar situaciones incómodas y posibles reprimendas necesarias a los trabajadores por un mal uso de la Red, es recomendable dejar claras las situaciones y casos en los que el empleado podrá utilizar Internet, para qué podrá hacerlo y que sea consciente de que, llegado el caso, el empresario tendrá derecho a supervisar nuestras conexiones.

Ante el incumplimiento de las mismas, como en el caso juzgado en La Rioja, se deberá acarrear con las consecuencias fruto del incumplimiento de estas normas por tus trabajadores podrán llevar aparejadas sanciones según la gravedad de la norma incumplida.

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