En plena campaña de declaración de la renta, los autónomos tienen que prestar especial atención a los gastos que incluyen en la misma, con el objetivo de desgravarlos de cara a la declaración final. Como nos recuerdan en el blog Sage Experience, únicamente son desgravables aquellos gastos que estén vinculados a la actividad económica que desarrolla el autónomo y que además, estén debidamente justificados.
Entran en esta categoría gastos como adquisiciones de bienes corrientes, IVA, gastos financieros, primas de seguro, gastos de personal, etc. Sin embargo, no son pocos los autónomos que incluyen en su declaración gastos que consideran deducibles, pero que en realidad no lo son. Bajo esta categoría encontramos principalmente los siguientes:
Vehículo
Aunque para muchos autónomos su vehículo es su principal herramienta de trabajo, únicamente podrán deducirse el 50% de su valor de adquisición. Podrán deducir más si demuestran que utilizan su vehículo más de ese porcentaje para su actividad empresarial, pero en la práctica es complicado poder demostrarlo de forma efectiva.
Gastos asociados al vehículo
Otro tema son los gastos asociados al vehículo. Mantenimiento, combustible, reparaciones, impuestos, etc. únicamente son deducibles cuando el autónomo tenga como actividad principal el transporte de mercancías. Para ello deberán contar con un vehículo habilitado a tal efecto (no vale decir que transportamos bombillas en el maletero de nuestro vehículo por ejemplo). También en este caso el máximo que nos podremos deducir es el 50%.
Local y oficina de trabajo
Cuando trabajamos en casa (en el caso de muchos freelancers por ejemplo), únicamente podemos desgravar el porcentaje de nuestra vivienda que realmente estamos utilizando para desarrollar nuestra actividad económica y el mismo porcentaje de los gastos asociados a la vivienda. Un clásico de la «picaresca» española es el de pasar reformas generales en nuestro domicilio asociadas a la empresa. Cada vez más, es un error que Hacienda está empezando a detectar con suma facilidad.
Subvenciones
Si el autónomo se acoge a una subvención directa, como puede ser el plan PIVE para su vehículo o los planes de modernización de pymes turísticas, por poner dos ejemplos populares, deben reflejarse en la declaración de la renta.
Multas y sanciones
Las multas, sanciones administrativas, recargos, y otras infracciones relacionadas con la actividad económica del autónomo no son sujetos de desgravación, por mucho que algunos intenten «colarlas» en su declaración de la renta.
Gastos de viaje
Vacaciones familiares, escapadas de fin de semana, esos «viajes de trabajo» que curiosamente coinciden con Semana Santa, etc. no son deducibles. Únicamente podremos desgravar los gastos de viaje relacionados con nuestro negocio, debidamente acreditados y documentados.
Tickets y recibos
Los tickets de gasolina, recibos de comidas, etc. si no se puede acreditr la identidad, por lo que para disminuir la carga fiscal es necesario disponer de factura a nombre del autónomo.
