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Martes, 16 Abril 2024

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Hacienda dará por notificadas los mensajes a empresas aunque no se lean

Hacienda dará por notificadas los mensajes a empresas aunque no se lean

Tal y como recoge la página web la Agencia Tributaria, las notificaciones enviadas a empresas se darán como entregadas una vez que pasen diez días desde su envió sin haber accedido a las mismas. Las compañías recibirán de manera exclusiva todas las notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada una vez que visualicen en sede electrónica o les llegue por correo el aviso de inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria.

Cuando pasen diez días sin acceder a este apartado, las notificaciones se entenderán como efectuadas. Es preciso contar con un certificado electrónico o bien hacerlo a través de alguien que lo tenga. El hecho de no contar con el mismo no significa que no vaya a entrar en funcionamiento el sistema de notificación.

Recomiendan que con una cierta periodicidad se revise el buzón electrónico a través de la dirección notificaciones.060.es. También existe la posibilidad de registrarse y facilitar una dirección de email para que nos lleguen los avisos con las notificaciones pendientes.

Tienen la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas por parte de Hacienda las siguientes entidades y personas que te detallamos a continuación. Todas ellas recibirán de manera obligatoria las notificaciones que realice Hacienda a través de medios electrónicos, tanto en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior.

  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no cuenten con nacionalidad española.
  • Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Agrupaciones de interés económico, Fondos de pensiones, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de capital riesgo, Fondos de titulación de activos, Fondos de inversiones, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de garantía de inversiones y Fondos de titulación hipotecaria.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para para mostrar declaraciones aduaneras a través del sistema de transmisión electrónica de datos.

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