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Jueves, 28 Marzo 2024

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Expediente a España por no aplicar correctamente las normas europeas sobre morosidad

La Comisión Europea ha abierto este miércoles un expediente contra España por no aplicar correctamente la directiva europea sobre morosidad, cuyo objetivo es evitar que las empresas, especialmente las pymes, sufran pérdidas por retrasos en los pagos.

El Ejecutivo comunitario ha enviado una carta de emplazamiento a las autoridades españolas denunciando que la legislación nacional amplía sistemáticamente en treinta días el pago legal. Se trata del primer paso dentro del procedimiento de infracción, que da dos meses a España para corregir la situación.

Bruselas también ha enviado una carta de emplazamiento a Eslovaquia y a Grecia, mientras que ha dado un ultimatum a Italia antes de elevar el caso a la justicia europea y ha cerrado el expediente que estaba abierto contra Portugal.

Con estas decisiones, la Comisión Europea busca que los cuatro países apliquen adecuadamente la directiva, asuman su responsabilidad y sean transparentes en lo relativo a las prácticas de pago por parte de poderes públicos y creen un entorno empresarial fiable para las empresas que propicie un cambio decisivo hacia una cultura del pago puntual, según ha explicado en un comunicado.

La comisaria de Mercado Interior, Emprendimiento y Pymes, Elzbieta Bienkowska, ha destacado que «la morosidad supone una carga importante para las empresas europeas y especialmente para las pequeñas».

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«Poder contar con el pago puntual de sus contratantes permite a las empresas realizar su trabajo y cumplir sus compromisos con sus clientes y empleados. Cuando pedimos a los Estados miembros que cumplan las reglas sobre morosidad, protegemos a las empresas y contribuimos a la competitividad de la UE», ha añadido.

La directiva sobre morosidad establece medidas para desincentivar la morosidad e incluye un plazo de 30 días para los poderes públicos (60 en casos excepcionales) para abonar las facturas por los bienes y servicios adquiridos. En las operaciones entre empresas, el plazo es de 60 días, salvo que se haya acordad expresamente otro distinto.

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