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Miercoles, 18 Septiembre 2024

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El descanso para tomar el bocadillo… ¿Un derecho laboral?

tomar comida

Probablemente la mayoría de los lectores estarán asintiendo con la cabeza. “Sí, claro que sí”. Pues bien, el Tribunal Supremo ha dado la razón a Zumos Valencianos del Mediterráneo, que había dejado de considerar los 7,5 minutos de “descanso para el bocadillo” como trabajo efectivo. Según la sentencia, se respalda el cambio unilateral que se introdujo en la empresa en el calendario laboral de 2014. A su juicio, el hecho de que hasta entonces se tolerase la recomendación prevista en el convenio de que 7,5 minutos de los 15 de descanso fijados para tomar algo se contasen como tiempo de trabajo no era una condición laboral más beneficiosa.

La sentencia recoge que los hechos demuestran que los delegados de personal de la compañía presentaron una propuesta de calendario en los mismos términos que los ejercicios anteriores y Zumos Valencianos del Mediterráneo respondió con una contrapropuesta. La discusión surgía en la consideración de los 15 minutos en una jornada continuada de más de 6 horas. La compañía no lo consideraba tiempo de trabajo efectivo, los sindicatos apuntaban que 7,5 minutos sí y los otros 7,5 minutos iban a cargo del trabajador, que es como se había funcionado hasta el momento.

Al no llegarse a un acuerdo la empresa aplicó su propuesta, que suponía un exceso de jornada de 6,75 horas. El trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente y previa aceptación de la enseña. El Supremo dice que, a consecuencia del cambio en dicha consideración, la empresa tiene que realizar una adaptación de la distribución de la jornada para que se hagan las horas de trabajo efectivo. «No es que el empresario haya procedido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las que disfrutaba el trabajador, sino que las horas anuales no se han modificado; simplemente el empresario ha cesado en su tolerancia de considerar tiempo de trabajo los 7,5 minutos diarios de descanso para bocadillo y ha pasado a disponer que no cabe considerarlos tiempo de trabajo», subraya la Sala.

Con esta decisión, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Valencia que rechazó la demanda de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano.

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