Aunque quizás haya pasado desapercibido, solapado por otras informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha habido cambios en los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Hasta el pasado 1 de enero de 2018, los trámites para empezar a trabajar como autónomo consistían en darse de alta en Hacienda para poder facturar y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde que se ha dado comienzo a la actividad.
Ahora la situación cambia notablemente. Con el cambio de ley, el trabajador por cuenta propia tiene la obligación de darse de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda.
Esta medida ha tenido muy poco bombo y hay que ir al artículo 46 y a la disposición final primera de la nueva ley para ver la modificación del Reglamento de Afiliación. «Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella».
Esto significa que el autónomo no puede esperar a darse de alta en el RETA a que haya empezado la actividad como ocurría antes. Ahora tendrá hasta 60 días desde que haya empezado la actividad.
Este adelanto de los plazos para afiliarse al RETA supone un mayor control sobre las altas de nuevos autónomos por parte del Gobierno. Especialmente, sobre los rezagados que suelen tardar más tiempo en registrarse en la Seguridad Social que en darse de alta como trabajadores por cuenta propia.
Un cambio que afecta notablemente al autónomo ya que anteriormente contaba con mucho más margen que ahora para asentarse en el inicio de actividad.
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