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Jueves, 18 Abril 2024

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Siete cosas que las empresas necesitan saber para sobrevivir al Brexit

Si Theresa May no lo evita, el próximo 30 de marzo entrará en vigor el acuerdo de separación entre el Reino Unido y la Unión Europea. El Brexit, bien pactado, bien sin acuerdo está prácticamente aquí y todas las empresas de la UE que mantengan algún tipo de relación comercial con el Reino Unido, tienen que estar preparadas.

Si todavía no lo han hecho, las empresas europeas deberán adaptar sus procedimientos internos en términos de cadena de suministro, licencias y autorizaciones, derechos aduaneros, importación/exportación de mercancías o transferencia de datos personales. Esto es lo que las empresas necesitan saber.

¿Qué va a pasar después del 30 de marzo?

Tanto si hay acuerdo como si se produce un Brexit desordenado, la mayor parte d elos efectos jurídicos de esta ruptura se pondrán en marcha el 1 de enero de 2021, una vez finalizado el periodo transitorio de 21 meses que de momento parece pactado por ambas partes (aunque se especula que este periodo se podría alargar).

Como explican desde la Comisión Europea, incluso en el mejor de los casos, es decir, que el acuerdo de retirada sea ratificado por ambas partes (de momento sólo lo ha ratificado la UE) y se celebra con éxito un acuerdo sobre su futura relación comercial, seguirá sin ser la propia de un estado de la UE.

En este sentido, todas las empresas afectadas debererán prepararse y completar todos los trámites administrativos necesarios antes del próximo 30 de marzo, con el fin de evitar problemas posteriores.

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Responsabilidades en la cadena de suministro

Con arreglo al Derecho de la UE, las empresas tienen distintas responsabilidades en función del lugar que ocupan en la cadena de suministro (fabricante, importador, distribuidor al por mayor, etc.).

Por ejemplo, tras la retirada del Reino Unido, si las empresas de la EU-27 que adquieren bienes del Reino Unido son consideradas importadoras a efectos de la legislación de la UE en materia de productos, tendrán un conjunto diferente de obligaciones derivadas del Derecho de la Unión.

Certificados, licencias y autorizaciones

Si la actividad de nuestra empresa requiere certificados, licencias o autorizaciones expedidas por las autoridades del Reino Unido o por
organismos con sede en el Reino Unido (o de los que sea titular una persona establecida en dicho país) estos podrían no seguir siendo válidos en la UE después del Brexit.

A este respecto es posible que tengamos que transferirlos u obtener certificados,
licencias o autorizaciones nuevos expedidos por un organismo o autoridad de la EU-27. Como muestra, la Comisión ya hace referencia a los certificados, licencias y autorizaciones expedidos para mercancías (sector automóvil, productos sanitarios) y servicios (transporte, financieros, etc.)

Derechos de Aduana, IVA e Impuestos Especiales

En materia de aduanas y de impuestos indirectos, existe una gran diferencia entre desplazar mercancías dentro de la UE o hacia/desde un tercer país. Hacer negocios con el Reino Unido tras el Brexit será más complejo en términos
de procedimientos aduaneros y relativos al IVA.

En el caso de España, el ministerio de Hacienda ha publicado un documento informativo para facilitar la preparación de las empresas que actualmente operan con Reino Unido, ya sea exportando mercancías, ya sea importándolas. Puedes consultar las claves del mismo en MuyPymes.

Normas de origen

Al exportar productos a terceros países con los que la UE tiene un Acuerdo de Libre Comercio, los exportadores pueden disfrutar de un tipo arancelario preferente si los productos tienen suficiente «contenido de la UE» con arreglo a las normas de origen.

Después del Brexit, ya no podremos dar por sentado que los insumos del Reino Unido que contribuyan al producto acabado se consideren contenidos de la UE. Por lo tanto, deberemos examinar nuestras cadenas de suministro y comenzar a tratar cualquier insumo del Reino Unido como «no originario», con el fin de garantizar el origen preferencial de la UE para nuestras mercancías.

Prohibiciones y restricciones de la importación o exportación de mercancías

A fin de proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente, las normas de la UE restringen la importación o exportación de determinados bienes con destino a terceros países o procedentes de estos. Es el caso, por ejemplo, de los animales
vivos, de los productos de origen animal y de algunas plantas y productos vegetales, como los envases de madera.

Las importaciones o exportaciones de determinados productos están sujetas a permisos o notificaciones específicos, por ejemplo en el caso de los materiales o residuos radiactivos, o de algunos productos químicos.

Tras el Brexit,las mercancías destinadas al Reino Unido o procedentes de este estarán sujetas a estas normas de la UE. Deberemos como consecuencia, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de las prohibiciones y el cumplimiento de las restricciones de la UE en materia de importación y exportación.

Transferencia de datos personales

En la actualidad, los datos personales pueden circular libremente entre los Estados miembros de la UE. Tras la retirada del Reino Unido, la transferencia de datos personales de la UE al Reino Unido seguirá siendo posible, pero estará sujeta a condiciones específicas establecidas en el Derecho de la UE, esto es, a la famosa GDPR.

Las empresas que actualmente transmiten datos personales al Reino Unido deben ser conscientes de que dicha actividad se convertirá en una «transferencia» de datos personales a un tercer país.

Si el nivel de protección de los datos personales en el Reino Unido es, en esencia, equivalenteal de la UE y se cumplen determinadas condiciones, la Comisión Europea podrá adoptar una decisión sobre el carácter adecuado de la protección, que permite la transferencia de datos personales al Reino Unido sin restricciones.

Sin embargo, las empresas deben evaluar si, en ausencia de dicha decisión, resultan necesarias medidas para garantizar que dichas transferencias siguen siendo posibles.

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