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Jueves, 28 Marzo 2024

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Novedades sobre la Declaración de la Renta 2018 que empieza hoy

Renta

La campaña para la declaración de la Renta 2018 empieza hoy, 2 de abril, para la presentación por internet y por teléfono, y se extenderá hasta el próximo 1 de julio de 2019. En un año muy convulso en lo político, con el cambio de gobierno del pasado 2 de junio tras la moción de censura y con nuevas elecciones generales en un horizonte muy cercano, ha habido numerosos cambios en materia fiscal que, como es lógico, van a afectar a la hora de presentar la declaración en la presente primavera.

La declaración de la renta se podrá presentar de manera electrónica por Internet con DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia. El DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad podrá emplearse para todos los modelos. La Clave PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Y, por supuesto, está disponible la manera tradicional de presentarla. Las personas que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden solicitar cita previa, a partir del 1 de abril, por Internet y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.

Por otro lado, los que opten por la presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2018 está prevista que se pueda realizar a partir del 14 de mayo.

Hay que tener en cuenta que, si bien el 1 de julio termina la campaña, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta el final de la misma será el 25 de junio.

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En la campaña de 2017 se presentaron un total de 19,98 millones de declaraciones, casi 260.300 más que el año anterior (+1,3%). De ese total, 13,97 millones (-0,5%) salieron a devolver, con un importe de algo más de 10.000 millones de euros (+0,2%), y 5,2 millones (+7,3%) resultaron a ingresar, por total de 10.379 millones de euros (+15,8%).

Volviendo al presente y a la campaña de 2018, las principales modificaciones que van a afectar especialmente a pymes y a autónomos hacen referencia a exenciones, desgravaciones y deducciones. Vamos a intentar detallarlas a continuación.

Prestaciones y deducciones por maternidad

Es una de las grandes novedades de la Declaración de la Renta 2018. La prestación por maternidad, desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio y considerase que estas prestaciones se encuentran exentas de tributar (tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales) podrá no incluirse en la tributación. Asimismo, las retenciones previamente soportadas serán deducibes. De hecho, es posible reclamar la devolución de estas retenciones desde el año 2014. Por lo tanto, en la presente declaración ya se incorporan las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles, según aseguró el ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, la deducción por maternidad ha aumentado en 1.000 euros en 2018 para aquellas contribuyentes que tengan gastos de custodia, que incluyen alimentación, inscripción y matrícula en guardería, por cada hijo menor de 3 años. Hasta la fecha, la deducción era exactamente de 1.200 euros.

Deducciones por inversiones en startups

Es uno de los cambios que más va a favorecer a determinados emprendedores y a parte de los lectores de Muypymes. Las deducciones por inversiones en startups se han visto aumentadas considerablemente. Concretamente, la deducción de los fondos ha aumentado diez puntos, hasta un 30%. Hablamos de aquellos se dediquen a acciones o participaciones en nuevas empresas. El límite máximo a deducir también ha aumentado, desde 50.000 a 60.000 euros anuales.

Renta 2018

Aumenta la cantidad mínima exenta

Una de las grandes novedades que nos trae esta nueva edición de la declaración de la renta es un aumento de la cantidad mínima exenta de declarar, de manera que aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000 euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar. Hasta el momento, la cifra mínima se situaba en 12.000 euros. Esta nueva normativa tiene efectos desde el 5 de julio de 2018.

Por otra parte, con efectos desde el 1 de enero de 2018, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Deducciones por familia numerosa

Es otra de las grandes novedades que nos trae la declaración de la renta en 2019. Aumenta hasta 600 euros anuales por cada hijo que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa, es decir, a partir del tercero. Además, esta deducción se ha ampliado a cónyuges no separados legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros. En esta situación, la deducción podrá ser de hasta 1.200 euros anuales. Como estas decisiones entraron vigor en julio, únicamente se podrán aplicar entre los meses de agosto a diciembre de 2018.

Reducciones por rendimientos de trabajo

Otro cambio notable fruto de la aprobación de los últimos Presupuestos Generales del Estado. La reducción para aquellos contribuyentes que hayan tenido unos salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros tendrán como nueva cuantía de reducción los 5.565 euros anuales. Asimismo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que se comprendan entre 13.115 euros y 16.825 euros, tendrán una nueva cuantía de reducción de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Nuevas exenciones en premios y loterías

En los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se acordó incrementar el mínimo exento de los premios de la lotería y otra serie de concursos y sorteos. El cambio se realizará de forma progresiva. De este modo, en la Renta 2018 los premios de hasta 10.000 euros quedan exentos del IRPF. En 2019, este tope se amplía a 20.000 euros, hasta alcanzar los 40.000 euros en 2020.

Borrador de la Renta 2018

Para obtener el borrador de la Renta 2018 hay que solicitarlo a partir de este 2 de abril. Para ello, es necesario acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción hay que elegir RENTA 2018. Una vez dentro, se podrá obtener elnúmero de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.).

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