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Sábado, 20 Abril 2024

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Diccionario de finanzas: qué tipos impositivos hay, a qué productos y servicios afectan y qué tasa tienen

El tipo impositivo o tipo de gravamen es la tasa fija o variable, expresada en forma de coeficiente o porcentaje que, aplicada a la base liquidable, da como resultado la cuota tributaria.

El tipo medio de gravamen es el resultado de dividir la cuota tributaria entre la base imponible, y expresa la carga tributaria para ese supuesto. El tipo marginal, por su parte, es el tipo más elevado de una tarifa o el que se aplica a un contribuyente, hablándose en este último caso de tipo marginal personal.

Un impuesto se considera proporcional si su tipo medio es constante, y por lo tanto siempre igual al tipo marginal; progresivo si el tipo medio aumenta al hacerlo la base imponible,e impuesto regresivo si disminuye el tipo medio al incrementarse la base imponible.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. La ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto.

Además, a diferencia de lo que ocurre con otros sistemas de imposición indirecta, el IVA tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.

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Dentro del IVA tenemos tres tipos impositivos diferentes que vamos a explicar a continuación: el general, el reducido y el superreducido.

IVA general

El tipo general del IVA, desde la última reforma del 1 de septiembre de 2012 del 21%. El IVA general, como su propio nombre indica es el más común, el que más se utiliza y el que se aplica a la gran parte de productos y servicios, es decir, a cualquiera que no esté incluido en las secciones de IVA reducido, superreducido o de aquellos que estén exentos del mismo.

El IVA general se aplica al tabaco y las bebidas alcohólicas, a los cosméticos y productos de higiene personal (a excepción de compresas, tampones y protegeslips) así como las flores y plantas vivas de carácter ornamental.

Pero este tipo de impuesto no solo se aplica a productos, también tiene lugar con servicios como e, ntregas de bienes relacionados con su actividad por empresas funerarias, importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos, servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios, asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención, servicios de peluquería y suministro y recepción de servicios de radiofusión y televisión digital.

IVA reducido

El IVA reducido, que en España está gravado con el 10%, se refiere a aquellos productos que podemos entender cómo de mayor necesidad. Es el caso de los alimentos, el agua, la compra de viviendas nuevas, la adquisición de productos farmacéuticos (no medicamentos), la compra de productos profesionales para uso agrícola, forestal y ganadero  así como algunos servicios tales como la asistencia a ferias, museos y exposiciones que detallaremos a continuación.

Además, también se gravan con un 10% los siguientes productos:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización, y la recogida de aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.
  • Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
  • Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje y anexos.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos diez alojamientos.

IVA superreducido

El IVA superreducido está actualmente al 4% y hace referencia fundamentalmente a productos que se entienden como de primera necesidad. Es el caso del pan, la leche, el queso, los huevos, la fruta, las verduras y hortalizas, las legumbres y tubérculos, los medicamentos para uso humano, los vehículos para minusválidos, las sillas de ruedas y el transporte colectivo de minusválidos, las prótesis e implantes, las viviendas de protección oficial y los libros, revistas y periódicos.

Por otro lado, conviene recordar que a nivel nacional el IVA solo tiene vigencia en el territorio peninsular y en las Islas Baleares, ya que en Canarias se rigen por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en las ciudades de Ceuta y Melilla por el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

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