Hasta ahora, sólo los nuevos autónomos que fueran menores de 30 años podían compatibilizar la prestación por desempleo con emprender una actividad por cuenta propia como trabajador autónomo. Hace unos días el gobierno anunció que se amplía esta posibilidad a todos los trabajadores que, dada la situación de desempleo, decidan convertirse en nuevos autónomos, permitiendo compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo con ser autónomo durante los primeros nueve meses.
Esta cuestión, es una de las medidas de incentivación del emprendimiento y del trabajo autónomo que el gobierno ha incluido en la nueva ley del trabajo autónomo, cuya entrada en vigor será el 10 de octubre y que regulará, y actualizará, los aspectos relativos a los profesionales autónomos.
Plazo para solicitar la compatibilización del paro y ser autónomo
Cuando nos demos de alta en la Seguridad Social, ya sea como trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos por cuenta propia, los sistemas informáticos del Servicio Público de Empleo lo detectarán y realizarán, de forma automática si no lo comunicamos personalmente, nuestra baja en la percepción de la prestación por desempleo.
Por ello, y a fin de poder aplicar esta medida de incentivo y compatibilizar, durante 270 días, aproximadamente 9 meses, el percibir la prestación del paro, mientras que estamos dados de alta como autónomos, deberemos acudir a la oficina del servicio público de empleo y comunicar la nueva situación, de nuevos autónomos, solicitando la aplicación de esta medida de incentivo.
Dicho trámite, deberemos realizarlo en un máximo de 15 días desde que se produce el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, puesto que si se pasa este plazo no podremos aplicar la medida de compatibilización, debiendo optar por una de las dos cosas, o incluso perder la posibilidad de percibir la prestación de desempleo por colocación como trabajador por cuenta propia.
Limitaciones o incompatibilidades de esta medida
Como todos los incentivos o beneficios que la Administración Pública existen unas limitaciones para poder acceder a esta medida. Una de ellas consiste en no haber estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los 24 meses anteriores a la solicitud de la compatibilización, en aplicación del incentivo.
De igual modo, y aunque es inherente y derivado de lo anterior, no es posible que el último empleo que haya tenido el trabajador haya sido como autónomo, es decir, que no provenga del régimen del RETA anteriormente a haber sido desempleado.
Tampoco podrán acceder a este beneficio aquellos parados que hayan accedido al cobro de la prestación por desempleo mediante la modalidad de pago único en los años anteriores.
Otra limitación, a fin de evitar el fraude y que únicamente se realice el cambio de régimen de cotización a la Seguridad Social, es que no podrán prestarse servicios como autónomo para la empresa en la cual se trabajaba previamente a encontrarse en desempleo, es decir, no es posible compatibilizar el paro con ser autónomo si, antes de encontrarte en paro trabajabas para una empresa que te despide y te conviertes en autónomo para prestarle servicios nuevamente a dicha empresa.