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Lunes, 23 Febrero 2026

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200.000 autónomos no podrán deducirse todos los gastos afectos

Finalmente, la propuesta de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en la Comisión de Empleo, para mejorar y ampliar la deducibilidad de los gastos afectos no ha tenido éxito. Tras ser sometida esta medida en el Senado y rechazad, con los votos del PP, no será cambiado el artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La deducción del 30% del IRPF sabe a poco en el sector. La medida suponía que el trabajador autónomo se  dedujera los gastos de la vivienda en los que el trabajador ejerce la actividad. El artículo 11, tan sólo permite deducir un 30% de la factura de suministros sobre el total de la superficie de la actividad. Es decir, es una deducción sobre la deducción de gastos afectos.

Para Eduardo Abad, secretario general de UPTA, esto supone “un empeoramiento de la fiscalidad de los trabajadores autónomos con vivienda afecta”, que podría haber clarificado la fiscalidad de los 200.000 trabajadores afectados por esta medida.

El resultado de los cálculos,nos deja unas cantidades ínfimas.  Si partimos de una afectación del 20% de la vivienda a la actividad, y una factura de 1.000 euros, el autónomo tan sólo podrá deducirse 30 euros. Se estima, según datos del INE, el gasto medio anual en la vivienda, de los trabajadores autónomos, asciende a 2.973 euros.

La situación previa a la reforma, respecto a la deducibilidad de los gastos de la vivienda afecta, permitía la deducción total de los gastos, siempre que se demostrara que afectaban a la actividad. En este punto, la Agencia Tributaria exigía instrumentos de control estrictos como contadores diferentes para uso personal y laboral, algo poco habitual en los hogares de los autónomos.

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La UPTA pretendía volver a este criterio, pero con la seguridad jurídica necesaria para llevarlo a cabo. Proponía una ley  para clarificar las condiciones de deducibilidad total, al igual que ocurre con la deducción del vehículo para uso laboral.

Eduardo Abad considera necesario que más pronto que tarde, se acabe con “la brecha fiscal en materia de deducciones entre autónomos y sociedades y unificar criterios”.

En el pasado 2016, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya se pronunció defendiendo la deducción de gastos, con una sentencia al respecto. “En la parte correspondiente al porcentaje de afectación de la actividad económica (…) no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva de suministro a la actividad.  Pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la ley para la afectación parcial de inmueble”.

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