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Jueves, 28 Marzo 2024

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La Sociedad Limitada: qué es, qué tienes que saber y cuáles son sus ventajas

La Sociedad Limitada, conocida por casi todos como S.L., es el tipo de sociedad mercantil más frecuente. Es sin lugar a dudas una una de las más utilizadas por los autónomos, que de esta forma limitan su grado de responsabilidad (únicamente se tiene en cuenta el capital aportado) y de esta forma protegen su patrimonio personal.

En España más de 1.16 millones de empresas están constituidas bajo la forma de S.L. lo que en términos porcentuales significa que 35 de cada cien sociedades de nuestro país optan por esta forma jurídica. Además de su responsabilidad limitada, poner en marcha una Sociedad Limitada tiene otras ventajas. Las principales son las siguientes:

  • Tanto el capital social mínimo exigido (3.000 euros) como los costes de constitución de la empresa (600 euros) son asequibles.
  • No hay un mínimo de socios, por lo que puede ser perfectamente una sociedad unipersonal.
  • Cuando se superan los 40.000 euros de beneficios, los impuestos a pagar su inferiores a los que tienen que abonar los autónomos. Al cotizar por sociedades, las S.L. tienen un tipo fijo del 25%, mientras que en el caso del autónomo hablamos de un impuesto progresivo como es el IRPF.
  • En una S.L. el autónomo puede fijar su propio sueldo para después, desgravarlo como un gasto más de la empresa.
  • Frente al autónomo, la Sociedad Limitada tiene más facilidades a la hora de acceder a la financiación y a los créditos bancarios.

Qué tienes que saber antes de poner en marcha tu S.L.

Antes de poner en marcha tu primera Sociedad Limitada tienes que tener en cuenta las siguientes características que le son propias.

Socios

El mínimo de socios es uno (en este caso hablaríamos de una Sociedad Limitada unipersonal). La responsabilidad de los socios de limita al capital aportado y los mismos pueden ser socios trabajadores o capitalistas.

Capital social

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el capital mínimo para poner en marcha una S.L. son 3.000 euros y no hay límite máximo. Dicho capital puede estar formado por aportaciones en dinero o en especie. A la hora de constituir la empresa el capital social se se divide en participaciones sociales.

Domicilio y objeto social

El domicilio social suele corresponder con la dirección postal en la que físicamente se va a encontrar la empresa. En cuanto al objeto social, indica la actividad o actividades a las que va a dedicar la compañía.

Lo interesante en este caso es registrar no sólo la actividad principal de la compañía, sino también las que podrían desarrollarse en un futuro. De esta forma la sociedad ahorrará trámites y gastos administrativos.

Gestión de la sociedad

Al frente de la S.L. puede situarse un administrador único, administradores solidarios (cada uno actúa por su cuenta) o administradores mancomunados (las decisiones se toman por consenso y siempre han de firman de forma conjunta).

La otra opción es disponer de un Consejo de Administración (para ello son necesarios un mínimo de tres administradores). En cualquiera de los casos, la responsabilidad recae únicamente sobre los administradores y no sobre el resto de socios de la empresa.

Por último hay que tener en cuenta que la gestión de la S.L. obliga a celebrar durante los 6 primeros meses de cada año una Junta General de Socios, en la que se presenta la gestión del año anterior, se aprueban las cuentas, reparte el beneficio, etc.

Fiscalidad y Legislación

Desde el punto de vista fiscal, la Sociedad Limitada tributa en el Impuesto de Sociedades y el IVA. Los administradores de una S.L. deben ser necesariamente trabajadores autónomos. Esta obligación desaparece para el resto de los socios.

En cuanto a la legislación, las sociedades limitadas están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital.

Cómo se registra una Sociedad Limitada

Para poner en marcha y registrar una Sociedad Limitada, deberemos seguir los siguientes pasos:

Registrar el nombre de la empresa

Para registrar el nombre de la empresa deberemos acudir al Registro Mercantil Central, en el que solicitaremos el certificado negativo de denominación social (el que certifica que el nombre que hemos escogido es único). Este trámite también puede hacerse on-line en la web del Registro.

Abrir una cuenta bancaria

Una vez obtenido el certificado, deberemos abrir una cuenta bancaria al nombre de la empresa, donde deberemos depositar un mínimo de 3.000 euros, que son los que constituyen el capital social. Una vez realizado el ingreso, el banco nos entregará un certificado de dicho ingreso, que posteriormente deberemos presentar en la notaría.

Redacción de los estatutos sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Lo más sencillo para este trámite es acudir a un PAE (Punto de Apoyo al Emprendedor) en el que nos asesorarán sobre todo lo que deberemos incluir.

Escritura pública de la constitución

La firma de la escritura pública de la constitución de la Sociedad Limitada se hace ante notario y en la misma deben estar presentes todos los socios. Para poder llevar a cabo este trámite deberemos presentar:

  • Estatutos Sociales de la Sociedad.
  • Certificación negativa del registro mercantil central.
  • Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  • D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  • Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

Obtención del NIF, alta en IAE y declaración censal

Tras la firma de las escrituras, llega el turno de obtener el Númer de Identificación Fiscal de la empresa. Para ello deberemos dirigirnos a Hacienda, donde nos entregarán el NIF provisional para la sociedad (tiene una validez de seis meses) y las tarjetas identificativas de la nueva empresa.

Para obtener este N.I.F. provisional, deberemos entregar cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del DNI de los administradores de la sociedad y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa.

Posteriormente nos daremos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), para lo cual deberemos rellenar el modelo 840 en la oficina de la Administración Tributaria que no corresponda. No obstante si el volumen de negocio de nuestra empresa fuese inferior a 1.000.000 de euros, estaríamos exentos y pasaríamos directamente a la declaración censal.

En la declaración censal detallaremos el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (si fuera necesario)

Inscripción en el resgitro mercantil

Para empezar a operar, la nueva sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia a la que pertenezca (en la que se encuentre su sede social). Para hacerlo, deberá aportar los siguientes documentos:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Obtención del N.I.F definitivo

Llegamos aquí al último paso. Una vez completados todos los anteriores, volveremos a ir a Hacienda para canjear nuestro N.I.F provisional por el definitivo. El trámite es prácticamente automático. A partir de aquí deberemos solicitar en el ayuntamiento las licencias de actividad correspondientes, tramitar las altas como autónomos que correspondan, dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, etc.

 

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