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Lunes, 23 Febrero 2026

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Enviar un buromail en las vacaciones: ¿cómo corren los plazos?

buromail

Las vacaciones no detienen las obligaciones legales. Cada verano, la compañía gallega Legalpin recibe la misma pregunta: “¿qué ocurre si mi empresa me envía un buromail mientras estoy fuera?”. La respuesta sorprende a muchos: aunque el destinatario decida no abrir el mensaje, el buromail se considera entregado y, a efectos legales, la notificación se da por realizada.

En qué consiste el buromail

El buromail, servicio creado por Legalpin en 2016, es una evolución del correo electrónico certificado tradicional. A diferencia de otros sistemas, cifra el contenido y certifica no solo el envío, sino también la entrega y lectura, con sello de tiempo y garantías probatorias reconocidas por la legislación española.

Algunas personas creen que si no abren el buromail evitan ser notificadas, pero la realidad jurídica es distinta. Lo relevante es que el mensaje haya llegado al buzón del destinatario y Legalpin lo certifica con total validez probatoria”, explica su director general Javier Meizoso.

¿Qué dice la ley?

En España, las notificaciones electrónicas fehacientes se rigen por principios similares a los de un burofax. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el rechazo o la falta de apertura de una notificación no impide que esta produzca efectos legales, siempre que se haya demostrado su correcta entrega.

Esto significa que, aunque el empleado esté de vacaciones, si el buromail llega con éxito a su dirección, el plazo para responder o impugnar (por ejemplo, en caso de un despido) empieza a contar desde el momento de la entrega, aunque no se lea inmediatamente.

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Y ello no choca con la ley que reconoce el derecho a la desconexión digital durante las vacaciones (art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales). Sin embargo, esto no invalida las notificaciones fehacientes. Lo que sí implica es que el trabajador no está obligado a responder durante sus vacaciones, aunque los plazos legales hayan empezado a correr desde la misma notificación.

Por ejemplo, si un despido se comunica mediante buromail el 5 de agosto y el empleado regresa de vacaciones el 20, el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo ante los tribunales ya se está computando desde el 5, con independencia de que lo haya abierto o no.

El buromail no descansa en agosto, pero las personas sí. Por eso es importante saber que la notificación se considera válida y que los derechos del trabajador están protegidos, aunque los plazos legales corren desde el momento de la entrega certificada”, añaden desde la empresa.

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