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Domingo, 22 Febrero 2026

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Tres de cada cuatro euros que se prestan pueden ser perdonados con la Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, creada en el 2015 como mecanismo de exoneración de deudas, avanza con el objetivo real de ofrecer a los deudores un camino viable para concluir con su endeudamiento. Según un estudio de Legálitas, tres de cada cuatro euros susceptibles de ser exonerados acaban siéndolo, lo que representa una nueva oportunidad para quienes no pueden pagar sus deudas.

Curiosidad e interés por encontrar una solución viable

El 37%, una de cada cuatro consultas en materia Mercantil que se reciben en Legálitas, son sobre Ley de Segunda Oportunidad (datos Observatorio Jurídico Legálitas), superando con creces a los tradicionales concursos de acreedores que ocupan un pequeño porcentaje, 6%, dentro de la submateria de Concursal.

A juicio de sus abogados que atienden este tipo de asuntos, refrendado por estadísticas oficiales, el perfil tipo del deudor se corresponde con hombres de unos 45- 50 años y con, al menos, un hijo a su cargo. Trabajadores de sectores diversos como hostelería, comercio minorista, servicio doméstico u operarios de la construcción entre otros. En la inmensa mayoría de los casos es un trabajador por cuenta ajena o percibiendo prestación por desempleo o subsidios.

Una oportunidad real

Según datos del Banco de España (2024), los españoles volvimos a niveles récord de endeudamiento en consumo, igualando cifras de plena crisis financiera de 2008-2009. El saldo de crédito al consumo creció un 7,2% interanual que triplicó el ritmo medio de la zona euro.

El dinero prestado en España como crédito al consumo el año pasado, ascendió a 54.100 millones de euros, de los cuales, el 4,7% (2.471 millones) fue condonado a las personas que se acogieron a la Ley de Segunda Oportunidad.

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En este sentido, el ICAB, en su Observatorio de la Insolvencia Personal, señaló que solo ese año fueron más de 50.000 los deudores que se acogieron con éxito a este tipo de concurso, teniendo un importe medio de deuda por persona de 63.078 euros y, a su vez, si hacemos foco en cada persona, los datos reflejan que, de cada deuda, el 78,36% (49.422 euros por persona) fue finalmente exonerada.

Las consecuencias emocionales y sociales

Al principio, los procedimientos para lograr exonerar una deuda eran más largos y tediosos. En la actualidad, según el mismo análisis, los concursos han pasado de durar 560 días a 242, siendo el 90% bajo la modalidad de “sin masa”: personas que no tienen vivienda ni bienes de alto valor a su nombre y, por tanto, mayor dificultad para poder llegar a zanjar sus deudas de manera ordinaria pero sí un acceso más ágil a la Ley de Segunda Oportunidad.

No obstante, los tiempos generan el estrés del sobreendeudamiento y esto dificulta encontrar empleo o mantener el actual, repercutiendo en la integración social y acelerando un proceso de pobreza si no se pone remedio a tiempo.

Asimismo, es destacable la discriminación que se realiza del crédito público en función del origen de la deuda, pudiendo exonerar una parte de los créditos de la AEAT y del TGSS y no la de cualquier crédito público.

La experiencia de Legálitas, asesorando a más de 10.000 clientes durante estos años y acompañando a más de 1.500 en estos procedimientos, ha supuesto la condonación de más de 70 millones de euros en deudas que han permitido a muchas personas y familias tener una nueva oportunidad para seguir adelante con sus vidas.

Quién puede acogerse

Acceder a la Ley de Segunda Oportunidad está reservado a personas físicas no empresarias y autónomos sin estructura de empresa, con sobreendeudamiento real: no llegan a pagar sus deudas y ya están en impagos o recobro. En el caso de autónomos, quiere decir que no son administradores de ninguna empresa (autónomos societarios), pero sí pueden tener trabajadores.

Los requisitos mínimos son que las deudas hayan sido contraídas en España; por importe superior a 8.000 euros; con 2 o más acreedores: bancos (tarjetas, préstamos, minicréditos), proveedores, trabajadores, ICO (líneas de crédito), etc.; sin antecedentes penales por delitos económicos y actuando de buena fe (paro, caída de ingresos, enfermedad, divorcio, cierre de negocio…).

El procedimiento se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil, que puede conceder la cancelación total o parcial de las deudas, legalmente conocido como la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

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