El Gobierno aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del viernes 21 de octubre el decreto que regula el reconocimiento de periodos de cotización a los becarios que hayan obtenido una remuneración, con un máximo de dos años, a efectos del cálculos de la pensión de jubilación.
En el decreto se dispone que éstos cotizarán «por la base mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber desarrollado una beca remunerada y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar».
El decreto concreta además que estas personas no tendrán obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y, en consecuencia, la acción protectora de la cotización no generará derecho a prestación por desempleo.
Además, la norma dispone que el abono de estas cantidades se podrá realizar mediante un pago único o de forma fraccionada en un número máximo de mensualidades «igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio».
Estos son algunos de los aspectos más relevantes que se incluyen en este decreto, que sirve de desarrollo de la medida adoptada por el Gobierno en el marco de la reforma de las pensiones, de julio de 2011.
La medida beneficia a aquellas personas «que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, y que no tengan carácter puramente lectivo, siempre que no den lugar al establecimiento de una relación laboral».