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Jueves, 28 Marzo 2024

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La jubilación anticipada se retrasará hasta los 63 años en 2027

Si a partir de 2027 todos los trabajadores tendrán que jubilarse a los 67 años, aquellos que quieran prejubilarse sólo podrán hacerlo a partir de los 63 años. Es uno de los puntos que el Gobierno está pensando incluir en una nueva reforma de las pensiones que espera poder pactar con el resto de grupos parlamentarios.

Aunque el Gobierno no ha presentado ningún borrador sobre el futuro decreto a los grupos de la oposición, desde hace meses sí se vienen negociando «aspectos generales» de la posible reforma, que deberá entrar en vigor el 1 de abril.

Entre los asuntos sobre los que el Gobierno ya ha sugerido por dónde podrían ir los cambios, destaca el retraso en la edad de jubilación anticipada. La idea es que exista una diferencia de aproximadamente cuatro años con la edad regular, por lo que cuando el retraso de la jubilación se complete en 2027 el retiro anticipado involuntario quedará en 63 años y la voluntaria en 65 años, eso sí, con la exigencia de haber cotizado al menos 35 ejercicios, dos más que actualmente.

También se da por hecho que se tocarán los coeficientes reductores, un porcentaje de rebaja de la pensión por cada año que se adelanta la edad de jubilación. Tal y como informa el ‘ABC’ se podrían modificar tanto los coeficientes como las horquillas.

Así, se podría llegar al 7,5% con 38,5 años de cotización; 7% con entre 38,5 y 41,5 años cotizados; 6,5% si se ha cotizado entre 41,5 y 44,5 años; y 6% para el resto de trabajadores. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria estos porcentajes serían incluso mayores.

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Con respecto a la jubilación parcial, los cambios que se han ido apuntando hasta la fecha pasan por dar la posibilidad a quienes opten por esta fórmula de seguir cotizando de forma proporcional a las horas que trabajen para mejorar la pensión de la que dispondrán cuando se retiren de forma definitiva.

Se compatibilizará trabajo y pensión

La otra gran reforma que plantea el Gobierno, y sobre la que hay menos disensiones, persigue ampliar la vida laboral de los ciudadanos, flexibilizando para ello las normas que regulan el acceso a la pensión mientras se sigue trabajando.

En el único documento que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha entregado hasta la fecha a los grupos (titulado ‘Informe sobre la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad’, fechado en octubre y remitido a los partidos en febrero) se precisa que los cambios afectarían a quienes sigan percibiendo un sueldo en el sector privado por trabajos por cuenta propia o ajena, y siempre que se haya cumplido la edad de jubilación legal y se haya cotizado el número de años obligatorios para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora.

Además, se indica que en los casos de jubilación anticipada se mantendría la incompatibilidad actual al menos hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, mientras que sí se podría optar a esta posibilidad en los casos de jubilación demorada (incentiva el retraso de acceso a la pensión con una mejora de la cuantía) o con la exoneración de cotizaciones.

En las compatibilizaciones pensión-trabajo no habrá, en principio, obligación de cotizar salvo por los conceptos de incapacidad temporal, enfermedades comunes y accidentes de trabajo. No obstante, tampoco se descarta incluir alguna cotización de solidaridad de un máximo del 6%, aunque aún se está estudiando si lo pagaría el trabajador o la empresa.

En las negociaciones se ha avanzado asimismo que el trabajador que opte por esta opción podría llegar a disfrutar hasta del 50% de su pensión con un horario de ocho horas.

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