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Martes, 10 Diciembre 2024

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Cómo ahorrar en la próxima declaración de la Renta

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En apenas cuatro meses volveremos a sentarnos frente a nuestro gestor para preparar la declaración de la Renta, algo que hace temblar incluso a los más fuertes… ¿o no? Pues bien, de cara a conseguir un mayor ahorro en la cita 2017 con el fisco, el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) ha publicado un informe donde se explica cómo salir victorioso del cara a cara. En Muy Pymes nos hemos aprendido bien la lección para prepararos estos consejos que van a permitirte aprovecharte de las ventajas fiscales que podemos disfrutar en España si sabemos cómo hacerlo…

Empresarios y profesionales

  • Quienes estimen que crearán empleo en 2016 y 2017 en relación a 2015 y se puedan beneficiar del régimen especial de empresas de reducida dimensión se beneficiarán si realizan inversiones inmobiliarias o en inmovilizado material. Podrán amortizarlo libremente en 120.000 euros anuales por cada persona/año de aumento de la plantilla de trabajo.
  • Aquellas personas que realicen una actividad económica en su propia vivienda deberían individualizar los suministros. Es la manera de poder deducirlos más fácilmente de los ingresos obtenidos por ese desempeño. Y no solo nos referimos a telefonía, internet, luz, agua, sino también a otros gastos comunes, como la cuota de la comunidad u otros impuestos. Estos se pueden deducir en proporción a los metros cuadrados que tenga el espacio dedicado a trabajar.

Inversores ‘modestos’

Quienes estén ahorrando a medio y largo plazo pueden beneficiarse de contratar un depósito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de ahorro a largo plazo. Si no se superan los 5.000 euros al año durante los próximos cinco ejercicios y no nos decidimos a retirar lo acumulado antes de tiempo, la rentabilidad de estos queda exenta de imposición alguna.

Trabajadores por cuenta ajena

  • Personas contratadas por una empresa pueden considerar el cambiar las retribuciones dinerarias por otras en especie que no tributan, como es el caso de la tarjeta restaurante, la de transporte, seguros médicos para la familia o los llamados ‘vale’ guardería. Importante que esto quede recogido en el contrato de trabajo si queremos que tenga aplicación real –y los beneficios perseguidos– de todo ello.
  • Los ‘regalos’ bancarios tributan. Si domiciliamos una nómina y/o recibos en alguna entidad bancaria por la promesa de esta de hacernos algún tipo de obsequio –televisores, ordenadores, relojes inteligentes, smartphones– debemos ser conscientes de que esto hay que incluirlo en la declaración a modo de retribución en especie, un rendimiento del capital mobiliario.
  • Despedidos interesados en cobrar de forma fraccionada su correspondiente indemnización deben pactar ese fraccionamiento de manera que la diferencia entre los años que haya estado trabajando en la compañía y el periodo que va a tardar en percibir totalmente ese pago sea mayor a dos. Es la manera de poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

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Jubilaciones

  • Personas que hayan realizado aportaciones a sistemas de protección social durante su vida laboral deben estudiar cuándo le conviene y cuánto cobrar las prestaciones. Es recomendable recibir el dinero justo al ejercicio siguiente al de la acumulación, para que no se acumule esta renta con los salarios percibidos por su trabajo. Estos serán seguramente superiores a la pensión de jubilación y pueden salir perjudicados.

Degravaciones relacionadas con la vivienda

Aquellos que degraden por adquisición de vivienda habitual pueden rebajar la carga fiscal del próximo ejercicio y si agotan el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamos que se utilizó para abonarlo. Se puede obtener, máximo, 1.356 euros de deducción.

En el caso de inquilinos que residan en un inmueble en régimen de alquiler desde antes de 2015, si se han deducido por ello en su momento, deben aprovechar el régimen transitorio de deducción por alquiler de vivienda habitual. En estos casos es mejor intentar prorrogar el contrato y no cambiar de residencia. Para situaciones en las que uno se vea en la necesidad de mudarse y firmar otro contrato, puede seguir deduciendo con el dueño del piso aunque se cambie el importe o el plazo del mismo.

Impuestos autonómicos y locales

No podemos olvidar otro tipo de imposiciones que hay que tener en cuenta en el momento de llevarlo todo a la práctica. Hay hasta 79 impuestos locales y autonómicos. Puede ser recomendable acudir a un profesional para que pueda asesoraron en relación a términos que pudiéramos no entender bien para salir beneficiados en la cuenta de resultado.

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