Connect with us

Hola, ¿qué estás buscando?

Martes, 16 Abril 2024

Noticias

Avances y asignaturas pendientes de la nueva Ley de Autónomos

nueva ley de autonomos

El pasado mes de julio se presentaba la proposición de ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Han pasado tres meses en los que mucho se ha debatido sobre las mejoras que esta supondrá de cara a los profesionales por cuenta propia. Se han llevado a cabo intensos debates en relación al tema y también se han evidenciado las carencias que esta normativa seguirá manteniendo.

En la redacción de MuyPymes hemos consultado con un despacho especializado en derecho laboral y tributario y que presta servicios de gestión a empresas y profesionales, dPG Legal, para establecer una relación con lo que sí va a conllevar un paso adelante en pro del trabajo autónomo. Frente a estos ‘pros’, otro listado con aquello que aún quedaría por hacer (que no es poco).

Mejoras de la nueva Ley de Autónomos

1. Medidas para fomentar el emprendimiento. Por un lado, la tarifa plana de 50 euros que se ofrecía a los trabajadores por cuenta propia durante seis meses se amplía a un año. Además, ahora podrán volver a acogerse a esta reducción de la cuota de la Seguridad Social una vez pasen dos años desde que finalice la actividad. Hasta el día de hoy deben esperar cinco años para disfrutar esta cláusula.

2. Cambios en los trámites administrativos:

  • Está permitido cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año, de manera trimestral. Hay que formular la solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre para que los cambios se apliquen desde el 1 de enero; del 1 de enero al 31 de marzo, para que empiece a ser vigente a partir del 1 de abril; del 1 de abril al 30 de junio para que se cotice por la base elegida desde el 1 de julio; y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre para que los cambios sean efectivos desde el 1 de octubre.
  • Posibilidad de darse de alta en cualquier momento del mes y abonar únicamente la parte proporcional de cuota mensual correspondiente a los días que se haya hecho efectiva ese alta. Esto es posible sobre tres veces por año. Al cursar una baja la situación es la misma: esta se hará efectiva en el mismo momento en el que se solicite, abonando únicamente lo que corresponda a las jornadas cotizadas hasta ese instante (únicamente tres veces/ año).
  • Se reducen los cargos que se imponen por retrasos en los pagos a la Seguridad Social, que pasan del 20% a un 10% el primer mes y del 20% en los siguientes. s

3. Mejora de la protección social:

  • Los autónomos podrán acceder a una cobertura por accidente de trabajo. Se le reconoce ahora la contingencia por incidente ‘in itinere’.
  • Profesionales por cuenta propia que estén en edad de jubilación, si tienen al menos a una persona contratada, pueden compaginar su actividad con hasta el 100% de su pensión (antes solo podían acceder a un 50% de la misma)
  • Las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto podrán percibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
  • Profesionales por cuenta propia que quieran conciliar vida familiar y laboral tendrán derecho a una bonificación del 100% en la cuota de autónomos por contingencias comunes en un plazo de hasta 12 meses. ¿Qué situaciones contempla? Cuidado de menores a cargo y de familiares dependientes (importante consultar las especificaciones en cada caso).

Asignaturas pendientes de la nueva Ley de Autónomos

Como apuntábamos al comienzo, esta normativa va a suponer un avance importante en los derechos de los trabajadores por cuenta propia pero sigue dejando en el tintero aspectos que son muy importantes para este colectivo. Las asociaciones de autónomos más representativas de nuestro país (ATA, UPTA) se han manifestado no pocas ocasiones para darle mayor visibilidad a las asignaturas pendientes de la reforma de la Ley de Autónomos.

En la redacción de MuyPymes queremos destacar los siguientes puntos:

Advertencia, desplázate para continuar leyendo
  • Condiciones de acceso a la jubilación parcial de los autónomos y posibilidad de contratar a tiempo completo o jornada parcial a personas que los releven al frente de la empresa.
  • Prestaciones por desempleo. Los trabajadores por cuenta ajena necesitan un sistema que ofrezca una mayor y mejor atención a quienes se vean en la necesidad de cesar su actividad. la atención al desempleo es una de las principales asignaturas pendientes de esta nueva normativa. Una de cada dos solicitudes para cobrar la prestación se deniega
  • Los falsos autónomos, ¿cuándo se va a abordar la realidad de este problema? Se sigue mirando hacia otro lado…

Advertencia
Advertencia

Te recomendamos

Copyright © Total Publishing Network S.A. 2024 | Todos los derechos reservados