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Miercoles, 24 Abril 2024

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A Hacienda también le gustan las criptomonedas: así debes tributar por ellas

Bitcoins, Ethereums y otras criptomonedas han dejado de ser una «excentricidad» para convertirse en activos financieros cada vez más sólidos. Monedas que se compran, se venden y se utilizan en todo tipo de mercados financieros. No es de extrañar por lo tanto que en los últimos meses los gobiernos se hayan «puesto las pilas» y quieren regular este tipo de monedas, cobrando además los correspondientes impuestos.

Ahora bien ¿cómo se declaran los bitcoins? ¿tengo que pagar algo a Hacienda si no los he vendido? ¿y si he perdido dinero? Easyoffer, una conocida plataforma on-line de abogados, responde en esta guía a las principales preguntas que nos pueden surgir en este tema.

¿Cómo tributan los «mineros» del Bitcoin?

Nadie duda de que los mineros tradicionales tienen la obligación de tributar. ¿Pero qué ocurre en el caso de las criptomonedas? Hacienda considera que minar bitcoins o cualquier otra moneda virtual es una actividad económica, que tiene gastos y genera ingresos y por lo tanto, hay que darse de alta y pagar el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas.

Hasta aquí la teoría, porque en la práctica Hacienda todavía no ha regulado esta figura y en estos momentos, está estudiando la mejor forma de hacerlo.

¿Cuál es la posición de Hacienda ante las criptpdivisas?

En estos momentos es posible operar con criptomonedas en España y al mismo tiempo tener la tranquilidad de que nuestra relación con la Agencia Tributaria no nos deparará ninguna desagradable sorpresa.

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Sin embargo, hay mucha ambigüedad en la legislación con respecto a cómo tributan las divisas virtuales. En enero de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó sus directrices generales del Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero para este ejercicio.

Esto se traduce en que Hacienda mirará con interés todo lo relacionado con este aspecto, pero por el momento no ha detallado ninguna actuación concreta ni ninguna nueva medida que complemente las que ya existen.

¿Tengo que tributar por mis monedas virtuales?

Puede ser como en el caso del Bitcoin, a consecuencia de su fuerte subida de valor en los últimos años , que quienes tuviesen estas criptomonedas hace un tiempo se hayan encontrado entre manos con una pequeña fortuna.

O también puede ser que, atraído por el potencial de este mercado, se haya entrado en la compra-venta, con compra como valor refugio, o con la intención de usarlo para adquirir bienes o servicios.

La Agencia Tributaria conoce nuestro patrimonio y, aunque no pueda estar al corriente de la cuantía que poseemos en criptomonedas, cualquier incremento sustancial en los bienes puede levantar sospechas. En estos momentos, y teniendo en cuenta la legislación actual, deberemos tributar por nuestras monedas virtuales una vez que volvamos a cambiarlas a euros.

Tengo bitcoins, pero no los he vendido ni utilizado como medio de pago

Si no se ha hecho ningún tipo de operación con las criptomonedas, tampoco hay ninguna responsabilidad respecto al fisco. Gracias al anonimato que proporciona la tecnología blockchain ni siquiera Hacienda, por el momento, va a tener constancia de que un individuo tiene en su poder esas monedas.

Pero en cuanto se haga alguna compra con bitcoins de cierta entidad o se venda monedas y el dinero pase a una cuenta bancaria ese patrimonio quedará a disposición de la Agencia Tributaria. La prescripción fiscal está fijada en cuatro años mediante el Artículo 66 de la Ley General Tributaria.

He vendido bitcoins. ¿Cómo lo declaro?

Si se venden los bitcoins por un precio superior al que fueron adquiridos, hay que informar sobre esa ganancia en el patrimonio.

La forma de hacerlo será en la declaración de la renta. Para la campaña del año pasado, los tipos impositivos fueron del 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros, del 21% hasta 50.000 euros, y el 23% a partir de esa cantidad.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que una venta de bitcoins puede suponer una pérdida patrimonial, si se venden más baratos que el precio de compra. En ese caso también debe quedar reflejado en la Declaración de la Renta porque puede ser beneficioso para el declarante.

Me dedico a la compra-venta de criptomonedas. ¿Cuáles son mis obligaciones fiscales?

En este apartado aún no hay una normativa concreta. Pablo Fernández Burgueño, abogado y fundador de Nevtrace, empresa especializada en blockchain, apunta que “por ahora, dado que son divisas virtuales, se debe considerar como un cambio de divisas”.

Esta opinión está en línea con la que en octubre de 2015 emitió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indicó que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales, operaciones que además están exentas de IVA.

Compro en bitcoins. ¿Qué deben hacer comprador y vendedor?

El bitcoin (XBT) se puede utilizar para comprar bienes y servicios, y está autorizado como medio de pago en España. En enero de 2018, la prensa se hizo eco de la primera vivienda pagada con bitcoins en España.  En esta operación, un ático de la zona centro de Tarragona se vendió por 40 bitcoins. Este hecho ha sembrado incertidumbre entre los notarios.

Ante cualquier compra hecha en bitcoins hay que pagar el IVA como si se hiciese en euros. Solo hay un caso exento, cuando entregas euros y recibes bitcoins.

La pelota en este caso pasa al tejado del vendedor, que será quien tenga que hacer los trámites para traducir esa venta en criptomonedas, a un apunte en euros para saldar con Hacienda los pagos trimestrales para liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Hacienda no acepta pagos de impuestos en criptomonedas.

Una empresa recibe bitcoins, ¿debe reflejarlo en su contabilidad?

Sí, deben hacerlo, y declararlo a través del Impuesto de Sociedades, así como reflejarlo en sus libros contables. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) pide desde 2015 información sobre los libros contables donde apuntan sus movimientos a todas las empresas que saben o intuyen que pueden mover criptomonedas.

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