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Jueves, 25 Abril 2024

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10 errores que solemos cometer en la Declaración de la Renta

La Declaración de la Renta ya está aquí. A partir del 4 de abril cualquier contribuyente puede solicitar el borrador de su declaracíon y confirmarlo si está de acuerdo. Pero antes de hacerlo hay que tener ciertas precauciones y asegurarse de que no pasamos nada por alto. ¿Refleja nuestro plan de pensiones? ¿Y las deducciones por maternidad? ¿Qué ocurre con la segunda residencia?

En este artículo vamos a analizar los errores principales que cometemos a la hora de presentar la declaración y qué podemos hacer para mejorar este trámite. ¡No te lo pierdas!

No presentar la Declaración

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta. En el caso de un único pagador, sólo deberán hacerlo aquellos que hayan ingresado más de 22.000 euros, por ejemplo.

Sin embargo el estar extentos, no quiere decir que no convenga como mínimo solicitar el borrador. Si la empresa para la que trabajamos nos ha aplicado una retención alta en la nómina, si colaboramos con ONG’s y entidades sociales, etc. muy probablemente el resultado que obtengamos sea a devolver.

El paro también tributa

Para Hacienda, cobrar el paro se considera una renta del trabajo y por lo tanto tiene que tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración de la Renta.

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Entre los requisitios que estipula la Agencia Tributaria, destaca el hecho de que aquellos contribuyentes que hayan percibido más de 12.000 euros en el último año por parte de más de un pagador, deberán sí o sí presentar la declaración. En esta situación se encuentran la mayoría de os contribuyentes que el último año hayan cobrado el paro durante unos meses, antes o después de otra actividad laboral.

No revisar el borrador antes de firmarlo

El borrador de la Renta no está exento de errores. ¿Por qué? Porque básicamente se elabora a partir de la información que a la Agencia Tributaria le proporcionan terceras partes: nuestro centro de trabajo, ONG’s, entidades bancarias, etc.

En primer lugar, puede que los datos que proporcionen estas terceras partes no sean exactos. Y en segundo término, puede que existan datos que no se hayan incluido, como posibles inversiones, rendimientos inmobiliarios, etc.

Finalmente, hay que tener en cuenta que firmar el borrador no nos exime de una futura inspección si los datos que hemos confirmado no son correctos.

Deducciones por maternidad

Desde el año 2003 las contribuyentes pueden acogerse a deducciones por maternidad. Estas deducciones pueden llegar hasta los 1.200 euros por hijo y en caso de adopción, la deducción se podrá practicar con independencia de la edad del menor.

Una de las formas de acceder a esta deducción es indicarlo en la declaración de la renta. Y aquí volvemos al punto anterior. Esta deducción no siempre se indica en el borrador que nos remite Hacienda.

Para calcular esta deducción deberemos acudir a la casilla 551 del apartado «Cálculo del impuesto y resultado de la declaración». Al pulsar en dicha casilla se nos abrirá una ventana que nos solicitará datos adicionales con los que calcular el importe total de la deducción.

Desgravación por vivienda habitual

En el ejercicio de la Renta 2017, los contribuyentes podrán seguir aplicándose la desgravación correspondiente por adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.

Para que esta desgravación sea posible, no sólo debemos estar empadronados en el domicilio en el que queramos aplicar dicha deducción sino que deberá ser el en el que residamos de forma habitual. En caso de inspección deberemos poder demostrar que hemos entrado a vivir antes de un año desde la compra del inmueble y que llevamos resididendo en el mismo como mínimo tres años.

Y segunda residencia

Aunque sólo podamos desgravarnos una única residencia, esto no quiere decir que debamos excluir de nuestra declaración de la renta el resto de inmuebles que sean de nuestra propiedad.

Tanto si están alquilados como si no, deberemos indicar que dichos inmuebles son de nuestra propiedad.

¿Qué pasa con el alquiler?

La mayoría de las comunidades autónomos siguen manteniendo ciertas deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda. La mayoría opta por apoyar a inquilinos que cumplan una serie de condiciones. Además algunas también ofrecen deducciones a los caseros. Únicamente los residentes en La Rioja y Murcia no disfrutan de ningún tipo de ayuda autonómica en este sentido.

Junto con las autónomicas, en la declaración de la renta también se reflejan las deducciones estatales de ayuda al alquiler. En algunos casos, el casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al mismo. Sin embargo en el caso de los inquilinos, únicamente pueden acogerse a esta desgravación aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015.

Hijos y cónyuges

¿Qué ocurre con los hijos que viven en el núcleo familiar? Para una familia tipo, en el que un hijo menor de 25 años tenga que realizar la declaración de la renta (y sus ingresos no superen los 1.800 euros mensuales), lo más interesante es que esa declaración se incluya en la de los padres. ¿Por qué? Porque la devolución de la renta que recibirá el hijo suele ser inferior al beneficio de incluirle en la unidad familiar junto a los padres.

Otra causística es cuando uno de los cónyuges ha fallecido en el último ejercicio. Normalmenle se suele optar por no realizar la declaración del fallecido pero lo cierto es que realizarla puede ser interesante si el beneficiario es heredero.

Planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones desgravan en la casilla 416 del impreso. Si no se refleja en el borrador que recibamos, deberemos indicarlo manualmente.

Si además estamos cobrando por cualquier tipo de pensión en el extranjero, deberemos indicarlo en el IRPF como parte de los rendimientos del trabajo.

Olvidarse del Plan MOVEA

Aunque es extensible a cualquier ayuda y subvención del Estado, el Plan MOVEA para la adquisición de vehículos eléctricos es una de las estrellas de la declaración de este año.

El Plan MOVEA tributa en la declaración de la renta 2017 como ganancia Patrimonial y es obligatorio que lo incluyas en tu IRPF. No hacerlo te puede acarrear una sanción.

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