Este 2026 la campaña de declaración de la Renta empezará más tarde que nunca, tras la Semana Santa. Comenzará el miércoles 8 de abril y finalizará el 30 de junio, según informan desde TaxDown.
Otra fecha importante a tener en cuenta es el 25 de junio, puesto que será el último día que podrán presentarse las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse. Desde MuyPymes asistimos a la rueda de prensa de la startup madrileña para enterarnos, de primera mano, las novedades para la campaña de este año.
Los grandes cambios a nivel nacional
En el ámbito estatal, uno de los principales cambios que afrontarán los contribuyentes en la campaña de este año será el aumento del porcentaje del 28% al 30% para las rentas del ahorro superiores a los 300.000 euros, aunque para los pequeños ahorradores no habrá variaciones sustanciales. Desde el 1 de enero de 2025 se eleva el tipo aplicable al tramo más alto de la base del ahorro, que grava dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos financieros. A partir de ahora, los rendimientos que superen los 300.000 euros anuales tributarán al 30%, dos puntos más que hasta ahora. El resto de escalones permanece intacto: el 19% se aplica a los primeros 6.000 euros; el 21%, hasta 50.000 euros; el 23%, hasta 200.000; y el 27%, hasta 300.000 euros.
Además, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador, si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.876 euros. En el caso de haber tenido un único pagador, el mínimo será de 22.000 euros, manteniéndose sin cambios respecto al año pasado.
Por contra, Hacienda ha establecido una nueva deducción de 340 euros en el IRPF para trabajadores que perciban el Salario Mínimo Interprofesional. Esto se ha hecho para compensar la subida del SMI hasta 16.576 euros. Si los rendimientos de trabajo fueron iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la deducción podrá ser de 340 euros en la declaración de la Renta. Si los ingresos anuales en 2025 fueron de entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se reducirá en proporción.
Por lo tanto, la obligatoriedad para presentar la Renta queda de la siguiente manera: no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros de un único pagador o de hasta 15.876 euros con dos o más pagadores siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 1.500 euros.
Otra novedad afecta a los parados, ya que ya no estarán obligados finalmente a presentar la declaración de la Renta si perciben una prestación por desempleo, salvo si superan los límites económicos generales establecidos para el resto de contribuyentes. Este cambio ha sido posible gracias a la aprobación del último Real Decreto ómnibus.
Las deducciones “verdes” que se han aprobado y las que han quedado en el aire
El Real Decreto-ley 16/2025, aprobado el pasado 23 de diciembre, amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como la deducción por la instalación de puntos de recarga en inmuebles propios. Ambas medidas, con efectos desde el 1 de enero de 2026, permitían a los contribuyentes deducirse un porcentaje de lo pagado por la compra de este tipo de vehículos o por la instalación del cargador en su garaje.
El nuevo decreto ómnibus recoge la extensión temporal de estos incentivos, en línea con el Plan España Auto 2030 y con los objetivos de descarbonización. Como el decreto no se aprobó, los contribuyentes que hayan comprado o tengan previsto adquirir un vehículo eléctrico en 2026, o instalar un punto de recarga, perderán el derecho a aplicar la deducción correspondiente en su próxima declaración de la Renta, según informan los expertos fiscales de TaxDown, aunque la mantendrán para esta campaña de 2025.
En el mismo paquete de medidas “verdes” se encuentra la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, que finalmente sí que aplicará en esta campaña de la Renta a quienes hayan realizado obras en sus casas o edificios el año pasado.
Exención para las ayudas por catástrofes: DANA e incendios
Las ayudas públicas destinadas a cubrir daños personales derivados de catástrofes como la DANA y los incendios forestales quedan exentas del IRPF. En particular, se establece una exención en IRPF e Impuesto sobre Sociedades para las ayudas urgentes concedidas por la Comunidad Valenciana destinadas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica en las zonas afectadas por la DANA, dirigidas a autónomos y empresas. También las ayudas destinadas a la reparación de viviendas, enseres y vehículos afectados están exentas de tributación en el IRPF.
Algunas deducciones nuevas a nivel autonómico
- En Asturias podemos encontrar este año una nueva deducción para las personas celíacas de hasta 100 euros.
- En Andalucía hay tres interesantes nuevas deducciones: una también para las personas celíacas, otra de gastos veterinarios y una tercera para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
- En Cataluña cabría destacar el cambio de requisitos en la deducción de alquiler de vivienda habitual que pasa de los 300€ a los 500€ en tributación individual y de los 600€ hasta los 1.000€ para la tributación conjunta.
- En Galicia algunas de las nuevas deducciones más relevantes están centradas en ayudas para los enfermos de ELA y/o afectados por la talidomida.
- Los enfermos de ELA también podrán este año deducirse una parte de los gastos derivados de la enfermedad en Extremadura.
- En Murcia hay hasta 7 deducciones nuevas este año, entre ellas, una por la adquisición de vehículos eléctricos, otra para fomentar el ejercicio físico y las actividades saludables y una tercera por la adquisición de gafas y lentes de contacto.
Este año, además, hay cambios en los tipos de las escalas autonómicas en Asturias, Canarias y Cataluña, por lo que los contribuyentes de estas Comunidades Autónomas deben estar especialmente atentos.
“La declaración de 2025 que haremos este 2026 acarrea cambios sustanciales para los contribuyentes. Es importante destacar también que Hacienda tiene 4 años para avisarnos por los errores cometidos en esta campaña, por lo que es importantísimo revisar el borrador, asegurarnos de incluir todas las deducciones a las que tenemos derecho y confirmar que nuestra Renta la presentamos correctamente”, explica Enrique García, CEO de TaxDown.
























