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Viernes, 29 Marzo 2024

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El visado para emprendedores: todo lo que tienes que saber

Atraer el mejor talento internacional: emprendedores, inversores, mentores y profesionales de alto valor añadido. Este es el espíritu del conocido como «visado para emprendedores», un instrumento puesto en marcha en 2013 y que , a fecha de mayo de 2017, se ha traducido en 27.301 visados concedidos, siendo las fortunas rusas y chinas las que más se han beneficiado de esta nueva figura legal.

De los visados concedidos, únicamente 5.315 corresponde a profesionales altamente cualificados, ya que el grueso de los visados (14.410) corresponde a sus familiares. El resto se divide en traslados empresariales (3.551), inversores (2.236), investigadores (1.484) y finalmente, emprendedores (304). En su conjunto, se han captado 2.157 millones de euros y la medida ha dinamizado especialmente el sector inmobiliario y los activos financieros.

Se espera que en 2018 la tendencia siga una senda parecida que en años anteriores. Se mantienen este año tanto los requisitos que hay que cumplir para poder solicitar lo que ya se conoce como el «visado de oro», como su tramitación. Veamos a continuación qué requisitos deben cumplir los interesados en solicitar este tipo de visados.

¿Quién puede solicitar un visado para emprendedores?

El visado para emprendedores está destinado a personal cualificado, inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales e investigadores cuya nacionalidad no pertenezca a la Unión Europea. Además también se concederá a sus familiares  (cónyuge e hijos menores de 18 años).

Lograr un visado para residentes tendrá unos condicionantes: el extranjero que se proponga entrar o residir en nuestro país tendrá que contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, carecer de antecedentes penales y contar con recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

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¿Qué requisitos debe cumplir el interesado en solicitar un visado para emprendedores?

Los interesados en solicitar un visado para emprendedores podrán aplicar a visador de menos de tres meses y visados de estancia. Mientras que en el primer caso se aplica únicamente la legislación relativa al tratado de Schengen, el segundo implica lo que se conoce como visado de estancia y el solicitante deberá acreditar:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
  • Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Existen dos tipo de permisos que corresponden al visado de estancia para emprendedores.

El primero, «entrada y estancia para inicio de actividad empresarial» se traduce en un permiso de entrada y de estancia durante un año en nuestro país, periodo cuyo fin debe ser el de iniciar los trámites para poner en marcha una actividad emprendedora. Si esta actividad se ha iniciado ya sin embargo, y el profesional que solicita a la estancia solicita su incorporación a un proyecto existente, desaparece este límite temporal.

Por otra parte, la normativa permite que las empresas inicien una relación laboral en territorio español con profesionales extranjeros altamente cualificados, generalmente directivos, de forma más sencilla. Para determinar que un perfil profesional es altamente cualificado, deberá encajar en uno de los siguientes supuestos:

  • Si el que contrata es una pyme: deberá pertenecer a uno de los sectores considerados como estratégicos.
  • Proyectos empresariales acreditados como de interés general (incremento extraordinario de la inversión, gran creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico, aportación relevante a la innovación científica, etc.)
  • Para grandes empresas (más de 250 trabajadores, volumen de negocio anual superior a los 50 millones de euros).

 

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