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Miercoles, 7 Octubre 2026

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Despedir en tiempos de WhatsApp

Se ha convertido en la principal aplicación de nuestros teléfonos móviles. WhatsApp ha encontrado un hueco propio para prácticamente todo: desde planificar unas vacaciones con amigos, hasta controlar si nuestro hijo nos engaña cuando dice que no le han mandado deberes en el cole, plataforma para compartir las fotos de nuestra cena de empresa o espacio en el que reservar nuestra próxima cita con el dentista.

Tan interiorizado tenemos el uso de WhatsApp en nuestras vidas, que algunas empresas han pasado de utilizarlo de una forma más o menos informal. a convertirlo en «el canal» de comunicación principal con sus empleados. Y es que por WhatsApp se aprueban (o rechazan) peticiones de vacaciones, se anuncia que un trabajador está enfermo o se ponen en común los resultados de una reunión importante.

Algunas incluso van más allá en las posibilidades que ofrece esta plataforma de mensajería instantánea, y llegan a utilizar WhatsApp como canal en el que comunicar un despido. Al igual que en una relación personal, el despido «por WhatsApp» es seguramente una de las peores formas de poner fin a una relación laboral. Y no sólo eso: son varios los expertos que aseguran que ni siquiera es legal.

La validez legal de despedir por WhatsApp

Lo explican estos días desde UGT. El departamento jurídico del sindicato afirma que las aplicaciones de mensajería instantánea y las redes sociales no son un medio válido para comunicar un despido. Su principal argumento es que estas plataformas permiten la creación de cuentas de forma anónima sin que se compruebe de forma fehaciente la autenticidad del titular.

En este sentido, si una compañía comunica el despido a través de estos medios, siempre sería de forma informal y posteriormente deberá realizar de forma necesaria la notificación a través de una correspondiente carta de despido para que la extinción contractual sea válida, ya sea mediante su entrega física directa o bien mediante el envío de un burofax.

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Y es que como recuerda el sindicato, si un trabajador recibe una notificación de despido a través de una aplicación de mensajería o red social y deja de acudir a su puesto de trabajo, «se arriesga a que el empresario pueda alegar que no existe tal despido, sino un incumplimiento contractual del trabajador por dejar de asistir voluntariamente a su puesto de trabajo, lo que dejaría al empleado sin indemnización y sin derecho a percibir la prestación por desempleo».

Frente a la opinión de UGT, hay algunos expertos legales que incorporan algunos matices. Por ejemplo, desde el bufete Pelegrí Abogados se indica que aunque un despido por WhatsApp no es vaĺido, puede haber excepciones: «el uso de este tipo de servicio de mensajería instantánea a través del teléfono móvil sí que se ha entendido válido en relación a la no superación del período de prueba del trabajador» indican.

En todo caso prosiguen, quizás en un futuro podría aceptarse el despido por este medio si, además del mensaje en el que se comunica el despido, se adjuntan otros con la documentación necesaria en formato pdf debidamente cumplimentada y sellada por la empresa, aunque, a día de hoy debe de seguir entendiéndose como improcedente o nulo.

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