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Martes, 19 Marzo 2024

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Cómo hacer una factura ordinaria

Factura ordinaria

La factura ordinaria es la factura habitual, aquella que se utiliza más frecuentemente. Suele reflejar la venta de un producto o la prestación de un servicio. Según sea dicho producto o servicio, la factura tendrá que ser simplificada o completa. En la misma, se detalla la entrega del producto o del servicio y además se deben incluir los impuestos aplicables a la operación y los precios.

Ante todo, hay que aclarar que una factura es un documento de carácter mercantil que recoge la información relativa a una transacción o compra venta de bienes o servicios.

Información que debe incluir la factura ordinaria

A continuación vamos a exponer toda la información que debemos incluir cuando procedamos a realizar una factura ordinaria.

  • El número de factura: Toda factura debe estar plenamente identificada mediante la numeración correlativa adecuada dependiendo de nuestro historial: Por ejemplo, si es la primera factura que presentamos 01, 02 si es la segunda, 03 si es la terceraetc. También se puede establecer una numeración por ejercicios, del tipo 001/2019, que correspondería a la primera factura del año 2010.
  • La fecha de expedición: la fecha de emisión de la factura, que debe ser coherente con la numeración, de forma que no debe haber una factura posterior a una dada con fecha anterior a ésta.
  • Nombre y apellidos o bién la razón social empleada.
  • El domicilio de las dos partes
  • El número de identificación fiscal (NIF), que puede coincidir con el DNI.
  • El concepto: En el cuerpo principal de la factura, se describirá el concepto del servicio que se presta, o una relación de los productos vendidos, constando el precio base correspondiente.
  • El IVA: A todo producto o servicio que se termine vendiendo, se le debe añadir el IVA. Esta cantidad la termina cobrando el profesional o la empresa a posteriori para pagárselo a la administración. Hay servicios que están exentos de IVA, como es el caso de la formación. El IVA general se aplicar con ell 21% (tras la última subida que tuvo lugar en septiembre de 2012.). Ademas del general, hay otros productos a los que se aplica el IVA reducido o superreducido.
  • El porcentaje de retención del IRPF: Además, en la factura, si la persona que la emite es profesional autónomo o empresario individual, debe aplicar la retención del IRPF, que actualmente es del 21% (durante los tres primeros años de actividad será del 7%). Esta cantidad, se descuenta del precio en la factura porque la empresa receptora del servicio, tendrá que abonar ésta a Hacienda en previsión de la retención del IRPF que más tarde se evalúa en la Declaración de la Renta.
  • La cuota tributaria.
  • El importe total.
  • La fecha en se ha producido o realizado la operación.
  • En ocasiones, la cuenta bancaria en la que se debe hacer el ingreso.

En definitiva, en una factura ordinaria debemos incluir todos los datos relativos a la operación. No obstante, podemos afirmar que la presencia de numeración correlativa es la característica principal de este tipo de documentos. Cualquier factura simple requiere de una numeración propia que permite ordenar la documentación en el tiempo y hace que todas las transacciones se organicen de forma consecutiva.

Factura ordinaria

Todo empresario o profesional por cuenta propia debe emitir y entregar una factura, a modo de justificante, por las operaciones que realiza durante su actividad.

Es obligatorio estar dado de alta en Hacienda y con nuestras obligaciones al día para emitir cualquier tipo de factura. También debemos conservar al menos una copia del documento que entreguemos. Todas las facturas deben ser conservadas ya que pudiera darse el caso de que nos las requirieran.

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La obligatoriedad de emitir una factura se extiende a cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y cuando un cliente nos la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.

Esto es debido no sólo a que tengamos que afrontar una hipotética inspección sino también por cualquier gestión relacionada con el IVA.

No obstante, hay operaciones que están exentas de IVA, que son las siguientes:

  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
  • Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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