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Lunes, 29 Abril 2024

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La continuidad de los ERTE no es suficiente para garantizar la solvencia de las empresas

A pesar de que los ERTEs se han prorrogado por quinta vez desde que comenzara el estado de alarma, esta herramienta se presenta como insuficiente para asegurar la continuidad de muchas entidades.

Desde Abencys, despacho especializado en reestructuraciones e insolvencias, han analizado la actual situación, incidiendo en qué supone la nueva prórroga decretada de los ERTEs, así como las consecuencias ya visibles de la moratoria concursal.

 La situación derivada de la COVID-19 ha provocado que las normativas laborales incluyeran mecanismos para regular el empleo y tratar de evitar los despidos, en un panorama empresarial en el que las insolvencias son protagonistas en muchas organizaciones. A pesar de ello, no se ha podido llegar a unas normas que sean comunes para todas y, en la práctica, los jueces son los que toman las decisiones de manera individualizada.

Real Decreto-ley

Actualmente, atendiendo al Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, los ERTE se han prorrogado a causa de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 hasta el 30 de septiembre.

 Aunque esta medida parece presentarse como una solución para las entidades, en la práctica puede dificultar la toma de decisiones y el manejo de la plantilla, pues los cambios que los empresarios pueden hacer son limitados y tienen que estar fundamentados en los parámetros en los que se basan los ERTE. Así, la solvencia puede verse en peligro y, por tanto, puede quedar anulada la principal premisa de esta herramienta: garantizar la continuidad de la empresa en cuestión.

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 A pesar de que organismos de referencia en este ámbito, como la CEOE, solicitaron que se llevara a cabo la ampliación, esta ya es la quinta moratoria, lo que está viéndose reflejado en un clima laboral tenso, ya que los trabajadores desconocen la situación a la que puede que se enfrenten en los próximos meses. Esto supone además un riesgo para las empresas, y una dificultad a la hora de retener los “talentos”, por la posibilidad de que, ante un excesivo alargamiento del ERTE y la incertidumbre generada en los trabajadores, estos opten por buscar otros empleos.

 Javier Díaz-Gálvez, socio de Abencys, apunta que “los empresarios deben conocer con exactitud el momento en el que se encuentra su entidad para, así, tener margen de actuación si se encuentran en situación de ERTE y poder ofrecer una solución a sus empleados”.

 Hay varios tipos de ERTE a los que una empresa se puede enfrentar. En primer lugar, la suspensión de la relación laboral, que supone la necesidad de suspender a parte o totalidad de la plantilla de sus relaciones laborales. También, puede darse la reducción de la jornada laboral o los ERTES mixtos en los que parte de la plantilla se encentra en suspensión de contrato de trabajo y otra en una reducción de jornada.

 No demorarse en la toma de decisiones es fundamental para conseguir que las empresas no se vean envueltas en situaciones que no tengan una solución o que esta se complique, por ejemplo, cuando dan el paso del ERTE al ERE”, añade Javier Díaz-Gálvez.

 En esta nueva ampliación, se han mantenido las bases que regían los ERTE en el anterior Real Decreto-ley. Entre ellas, cabe recordar que, si la empresa se encuentra en situación de ERTE, se permite despedir a los trabajadores con limitaciones y solo en algunos supuestos que pasan por los motivos económicos, la principal causa; los disciplinarios, siempre que un trabajar incumpla sus deberes básicos conforme señala el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, donde se incluyen actos de acoso y ofensas verbales o físicas; o los contractuales, tanto por el fin de contrato, la jubilación, incapacidad total o dimisión.

 En el caso de los EREs, la totalidad o parte de la plantilla se extingue, lo que implica una medida que suele ser colectiva y, además, definitiva. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades conforme a lo establecido por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. 

La ampliación moratoria concursal

El número de concursos presentados continúa en aumento, aunque, aún, son muchas las empresas que se han acogido a la ampliación moratoria concursal, retrasando la presentación de concurso al no verse obligadas a ello. De esta manera, cada vez son más recurrentes en el tejido empresarial las empresas zombie que, en realidad, aunque aparezcan en activo, no tienen capacidad para continuar con su actividad.

 El experto de Abencys, Díaz-Gálvez, recuerda que “entre las herramientas que pueden adoptar las entidades para sobrevivir ante una situación de insolvencia se encuentran el preconcurso, la refinanciación o la venta de unidades productivas”.

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