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Viernes, 19 Abril 2024

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Las fechas claves en la aplicación y entrada en vigor de la Ley Crea y Crece

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La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas) fue publicada en el BOE el pasado 29 de septiembre. Tal y como establece su disposición final octava, su entrada en vigor se produce, en líneas generales, a los veinte días de su publicación oficial. Por lo tanto, el grueso de la normativa empezó a aplicarse el pasado 19 de octubre.

No obstante, hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, el capítulo V, que hace referencia al nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, entró en vigor el 10 de noviembre de 2022. Estas plataformas, también conocidas como plataformas de crowdfunding, son empresas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación con otras personas físicas o jurídicas que la solicitan en nombre propio para destinarlo a un proyecto concreto.

Facturación electrónica entre empresarios y profesionales

El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para aquellos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, entrará en funcionamiento al año de aprobarse el desarrollo reglamentario, es decir, en otoño de 2023.

Este artículo hace referencia al hecho de que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además, tanto el destinatario como el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura. Hay que tener en cuenta que durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario, es decir en 2024. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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Desarrollo reglamentario

La disposición final séptima habilita a los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, para que en el plazo de seis meses determinen los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos, tal y como destaca Noticias Jurídicas.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.

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